principales acontecimientos ocurridos en países andinos al volver a la democracia
Respuestas a la pregunta
principales acontecimientos ocurridos en países andinos al volver a la democracia
Durante 1978 y 1979 ocurrieron una serie de acontecimientos políticos que parecían presagiar la progresiva democratización de América Latina, un continente tradicionalmente regido por dictaduras militares. Se celebraron elecciones presidenciales en Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Paraguay, la República Dominicana y Venezuela y tuvieron lugar también diversas otras .
PUEDE SER
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Explicación:
Documentos internacionales y andinos sobre Movimientos Sociales,
Políticas de Seguridad y Democracia
Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena
"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia"
(Este protocolo terminó de ser suscrito por los cancilleres andinos el 10 de junio del 2000 y
entrará en vigencia una vez que sea aprobado por los congresos de los países andinos y se
deposite los respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad
Andina)
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,
Reafirmando lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que los Países Miembros convienen
en suscribir el Acuerdo de Integración Subregional, "Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz,
solidaridad y democracia";
Destacando que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas, que desde la
constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la
vigencia de la vida democrática y el estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América
Latina y el Caribe;
Afirmando que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como
objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el estado de derecho; y
Ratificando la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia,
suscrito en Santafé de Bogotá, el 7 de agosto de 1998.
Acuerdan:
Artículo 1
La plena vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho son condiciones esenciales
para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del
Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.
Artículo 2
Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del
orden democrático en cualquiera de los Países Miembros.
Artículo 3
Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un País
Miembro, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser
posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos.
Artículo 4
Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo anterior así lo estableciera, se convocará el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos
constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar
su pronto restablecimiento.
Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de
integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos
políticos en el país afectado y comprenderán:
a. La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de
Integración;
b. La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los
Países Miembros;
c. La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a
facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;
d. Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en
otros ámbitos; y,
e. Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.
Artículo 5
Las medidas señaladas en el Artículo anterior, serán adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores mediante Decisión, sin la participación del País Miembro afectado. La Decisión
entrará en vigencia en la fecha de su aprobación y será notificada de inmediato a dicho país.
Artículo 6
Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países Miembros continuarán desarrollando gestiones
diplomáticas tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático en el País Miembro
afectado.
Artículo 7
Las medidas adoptadas en virtud del Artículo 4 cesarán mediante Decisión una vez que el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido el orden democrático en
el país afectado.