Ciencias Sociales, pregunta formulada por davidarroyop0, hace 1 año

Primer borrador de reglamentos sobre el cuidado de los bosques de Perú

Ayudemen porfavor

Respuestas a la pregunta

Contestado por arielvidal206
4

Respuesta:

REGLAMENTO GENERAL FORESTAL

De conformidad con el Art. 17, letra 11) del decreta Ley N° 103, se dicta el

siguiente Reglamento General Forestal:

TITULO I

OBJETO

Articulo 1: EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los pnncipios

contenidos en la Ley Forestal de 1971, Decreto N° 85 Y en la Ley de la

Corporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal de 1974. Decreto Ley N° 103, que

integra la normativa fundamental en el sector forestal. Los objetivos de la Politica

Forestal del Estado son los serialacos en los Articulos 1-3 del Decreto N° 85 Y en

los Articulos 2-3 del Decreto Ley N° 103.

Articulo 2 Para los efectos de este Reglamento la expresi6n COHDEFOR 0 la

Corporaci6n significa la Corporaci6n Hondureria de Desarrollo Forestal del Estado.

De conformidad con el Articulo 8, letra a) del Decreto Ley N° 103, la COHDEFOR

constituye la Administraci6n Forestal del Estado. En cuanto tal, a ella compete la

aplicaci6n de la Legislaci6n Forestal, del presenta Reglamento General y de la

demas normas reglamentarias especiales que se dicten.

Articulo 4: Los organismos de Direcci6n de COHDEFOR son: 1. EI Consejo

Directivo; 2. EI Cornite Ejecutivo.

Articulo 5: La Administraci6n de la Corporaci6n estara a cargo de un Gerente

General y de un sub-Gerente. EI General tendra asimismo las atribuciones que en

que en 131 delegue el Consejo Directivo 0 el Cornite Ejecutivo.

Articulo 6: EI Gerente General es el superior [erarqulco del personal y responde

ante el Consejo Directivo y Cornite Ejecutivo del correcto y eficiente

funcionamiento de la Corporaci6n.

Articulo 7: La estructura y competencia de los 6rganos de COHDEFOR seran

objeto de regulaci6n en el reglamento especial orqanico de COHDEFOR dictado

por el Consejo Directivo.

Articulo 8: Sin perjuicio del principio general establecido en el Articulo 21 del

Decreto Ley N° 103, la Gerencia General podra abrir cuentas en Instituciones

bancarias nacionales distintas del Banco Central en aquellos lugares en que este

no tenga sucursales.

Explicación:

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