presentacion de servicios personales
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De conformidad con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto 0792 del 7 de Junio de 2004, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 0778 del 3 de Junio de 2004, la competencia para expedir los actos administrativos y celebrar los contratos de prestación de servicios personales a que se refiere el Artículo 32, numeral 3°, de la Ley 80 de 1993, se encuentra radicada en los Secretarios de Despacho y el Director del Departamento Administrativo de Planeación.
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