Historia, pregunta formulada por sofiatriana319, hace 10 meses

presenta las diferencias más importantes entre las constituciones de 1853 y 1863​

Respuestas a la pregunta

Contestado por BL4C35
5

Respuesta:

En Argentina, el 25 de mayo de 1810, (día de la Revolución argentina), se

constituye la quiebra del deteriorado sistema virreinal, el desconocimiento del

Consejo de Regencia como soberano y la constitución de una nueva autoridad en

virtud del principio de la reversión de la soberanía del pueblo en ausencia del

monarca.

En efecto, el Estado es el primer objetivo de los revolucionarios: se trata de

primero reocupar sus estructuras y luego de modificarlas, constituyéndose así un

Estado Independiente.

Ya, en noviembre de 1812 fue designada una Comisión Redactora del proyecto

constitucional. El proyecto adoptaba la forma de gobierno republicana y unitaria,

establecía la separación de poderes, la soberanía del pueblo y los requisitos para

el ejercicio de la ciudadanía. Instituía como religión a la religión católica y en su

primer artículo declaraba la Independencia.

El poder legislativo sería bicameral, por su parte el poder ejecutivo residía en un

Directorio, designado por el poder legislativo y ayudado por un Consejo de Estado.

El poder judicial estaría a cargo de una Corte Suprema de Justicia (miembros

elegidos por el Congreso), un Tribunal superior en cada provincia, jueces en cada

partido y alcaldes en todos los pueblos, los que eran elegidos por el poder

ejecutivo. En Argentina, el 25 de mayo de 1810, (día de la Revolución argentina), se

constituye la quiebra del deteriorado sistema virreinal, el desconocimiento del

Consejo de Regencia como soberano y la constitución de una nueva autoridad en

virtud del principio de la reversión de la soberanía del pueblo en ausencia del

monarca.

En efecto, el Estado es el primer objetivo de los revolucionarios: se trata de

primero reocupar sus estructuras y luego de modificarlas, constituyéndose así un

Estado Independiente.

Ya, en noviembre de 1812 fue designada una Comisión Redactora del proyecto

constitucional. El proyecto adoptaba la forma de gobierno republicana y unitaria,

establecía la separación de poderes, la soberanía del pueblo y los requisitos para

el ejercicio de la ciudadanía. Instituía como religión a la religión católica y en su

primer artículo declaraba la Independencia.

El poder legislativo sería bicameral, por su parte el poder ejecutivo residía en un

Directorio, designado por el poder legislativo y ayudado por un Consejo de Estado.

El poder judicial estaría a cargo de una Corte Suprema de Justicia (miembros

elegidos por el Congreso), un Tribunal superior en cada provincia, jueces en cada

partido y alcaldes en todos los pueblos, los que eran elegidos por el poder

ejecutivo. En Argentina, el 25 de mayo de 1810, (día de la Revolución argentina), se

constituye la quiebra del deteriorado sistema virreinal, el desconocimiento del

Consejo de Regencia como soberano y la constitución de una nueva autoridad en

virtud del principio de la reversión de la soberanía del pueblo en ausencia del

monarca.

En efecto, el Estado es el primer objetivo de los revolucionarios: se trata de

primero reocupar sus estructuras y luego de modificarlas, constituyéndose así un

Estado Independiente.

Ya, en noviembre de 1812 fue designada una Comisión Redactora del proyecto

constitucional. El proyecto adoptaba la forma de gobierno republicana y unitaria,

establecía la separación de poderes, la soberanía del pueblo y los requisitos para

el ejercicio de la ciudadanía. Instituía como religión a la religión católica y en su

primer artículo declaraba la Independencia.

El poder legislativo sería bicameral, por su parte el poder ejecutivo residía en un

Directorio, designado por el poder legislativo y ayudado por un Consejo de Estado.

El poder judicial estaría a cargo de una Corte Suprema de Justicia (miembros

elegidos por el Congreso), un Tribunal superior en cada provincia, jueces en cada

partido y alcaldes en todos los pueblos, los que eran elegidos por el poder

ejecutivo.

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