Ciencias Sociales, pregunta formulada por nunezlizarragathiago, hace 4 meses

Preguntas sobre LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN.


nunezlizarragathiago: Me ayudan por favor

Respuestas a la pregunta

Contestado por sebitastuamigo
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Respuesta:Entre las reformas que verificó la Ley del ISR para 2005, destaca la deducción del costo de lo vendido, en lugar de la deducción de lcos compras.

Al respecto y derivado del sinnúmero de dudas que han surgido entre nuestros lectores, hemos elaborado una recopilación de las principales preguntas y respuestas, relativas a la aplicación del costo de lo vendido.

1. ¿Qué contribuyentes deben aplicar las disposiciones relativas del costo de lo vendido?

R. Las personas morales del título II de la Ley del ISR, salvo las del régimen simplificado, que realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes.

Por lo que respecta a las personas morales que tributan en el régimen simplificado y que no realizan actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, el artículo 81, tercer párrafo, de la Ley del ISR, indica que deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el título II "De las personas morales" y con los artículos 122 y 125 de la misma ley; sin embargo, no queda claro si estos contribuyentes deben aplicar las disposiciones referentes al costo de lo vendido, pues por un lado se pide que dichas personas apliquen lo dispuesto en el título II (relativo a la regulación del costo de ventas), y por el otro, también se indica que deben cumplir con el artículo 125, que señala los requisitos de las deducciones autorizadas para el régimen de las actividades empresariales y profesionales, el cual remite indirectamente al artículo 123, en el que se permite la deducción de las adquisiciones de mercancías, materias primas y productos terminados y semiterminados. (Artículos 29, fracción II, y 81 de la Ley del ISR)

2. ¿Porqué las personas morales del régimen simplificado que realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes no deben aplicar las disposiciones relativas del costo de lo vendido?

R. Porque cumplen sus obligaciones del ISR aplicando lo dispuesto en la sección I "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales" del capítulo II "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales" del título IV "De las Personas Físicas", en el cual se permite la deducción de compras, conforme al artículo 123, fracción II, de la Ley del ISR, que dispone lo siguiente:

723. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuarlas deducciones siguientes:

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Además, las personas morales del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de$10'000,000, podrán aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del ISR), caso en el cual también les aplica el referido artículo 123, fracción II. (Artículo 81 de la Ley del ISR)

3. ¿En qué momento se deduce el costo de lo vendido?

R. En el ejercicio en que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de bienes de que se trate. (Artículo 45-A de la Ley del ISR)

4. ¿Cuál es el momento de acumulación de los ingresos para efectos de deducir el costo de lo vendido?

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