Posturas a
favor
Posturas en contra de la mujer
Respuestas a la pregunta
Explicación:
a favor
1. El CGPJ -en el que sólo 2 de sus 18 miembros son mujeres- elaboró un primer informe favorable, que leyó Montserrat Coma, y donde sólo se proponían mejoras técnicas. Por su parte, el Consejo de Estado, el Consejo Escolar y el Consejo Económico y Social han hecho sendos informes positivos proponiendo mejoras técnicas.
2. La necesidad de la Ley es inminente por las dimensiones que ha cobrado la violencia de género. Es imprescindible acabar con la impunidad del maltratador. Las lesiones, amenazas, etc. ya están contempladas en el Código Penal, pero el número de agresiones a mujeres precisa de medidas particulares e inmediatas.
3. La acción positiva está consolidada por el Tribunal Constitucional, por el Tratado de Amsterdam y por la última directiva de igualdad del Tratado de la Unión de 2002. Nuestra Constitución también sostiene la acción positiva en el artículo 9.2. y en el 14.
en contra
1. Ley no tiene garantías de constitucionalidad. El Gobierno no ha atendido las consideraciones en este sentido de los Organos Consultivos como el Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Consejo Económico y Social.
2. La Ley es discriminatoria. Las amenazas y coacciones son delito cuando las comete un hombre y una falta cuando las comete una mujer. Es una barbaridad que existan delitos sólo para hombres.
3. La Ley no protege a las personas mayores ni a las que padecen algún tipo de discapacidad. Estas personas son especialmente vulnerables al no poder, en muchos casos, ni siquiera interponer una denuncia por sí mismas.
Respuesta:1. El CGPJ -en el que sólo 2 de sus 18 miembros son mujeres- elaboró un primer informe favorable, que leyó Montserrat Coma, y donde sólo se proponían mejoras técnicas. Por su parte, el Consejo de Estado, el Consejo Escolar y el Consejo Económico y Social han hecho sendos informes positivos proponiendo mejoras técnicas.
2. La necesidad de la Ley es inminente por las dimensiones que ha cobrado la violencia de género. Es imprescindible acabar con la impunidad del maltratador. Las lesiones, amenazas, etc. ya están contempladas en el Código Penal, pero el número de agresiones a mujeres precisa de medidas particulares e inmediatas.
3. La acción positiva está consolidada por el Tribunal Constitucional, por el Tratado de Amsterdam y por la última directiva de igualdad del Tratado de la Unión de 2002. Nuestra Constitución también sostiene la acción positiva en el artículo 9.2. y en el 14.
en contra
1. Ley no tiene garantías de constitucionalidad. El Gobierno no ha atendido las consideraciones en este sentido de los Organos Consultivos como el Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Consejo Económico y Social.
2. La Ley es discriminatoria. Las amenazas y coacciones son delito cuando las comete un hombre y una falta cuando las comete una mujer. Es una barbaridad que existan delitos sólo para hombres.
3. La Ley no protege a las personas mayores ni a las que padecen algún tipo de discapacidad. Estas personas son especialmente vulnerables al no poder, en muchos casos, ni siquiera interponer una denuncia por sí mismas.
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