¿Porque no hay sanciones estrictas para las personas que contaminan del agua?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Sanción: De 2 a 10 años de prisión y de 300 a 3000 días multa. Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas se realicen en o afecten un área natural protegida o para obtener un lucro o beneficio económico.
Invasión u ocupación (en los 5 elementos comunes) Articulo 343
3 a 9 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa
a) Realizar la invasión con violencia b) Instigar, promover, dirigir o incitar la invasión
UNA MITAD MÁS 4.5 a 13.5 años de prisión 1,500 a 7,500 días multa
Cambio de uso de suelo (en los 5 elementos comunes) Articulo 343 bis
3 a 9 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa
El cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los usos de suelos previstos en el programa o programas
UNA MITAD MENOS 1.5 a 4.5 años de prisión 500 a 2,500 días multa
Descarga o depósito de residuos de la construcción (en los 5 elementos comunes o en una ZRMA) Articulo 344
1 a 5 años de prisión300 a 1,500 días multa
a) Descarga de más de 3 m3
UNA MITAD MENOS 1.5 a 4.5 años de prisión500 a 2,500 días multa
Extracción de suelo o cubierta vegetal de por volumen igual o mayor de 2m3 Articulo 344 bis
6 meses a 5 años de prisión 500 a 2,000 días multa
NO SE ESTABLECEN
NO SE ESTABLECEN
Incendios (en los 5 elementos comunes) Articulo 345
2 a 5 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa
a) Se afecle un área de 5 hectáreas o más b) Se afleclen 1,00 o más metros cúbicos rollo total árbol, de recursos forestales maderables
UNA MITAD MÁS 3 a 7.5 años de prisión 1,500 a 7,500 días de multa
Tala, derribo o muerte de uno o más árboles (en cualquier lugar) Articulo 345 bis
3 meses a 5 años de prisión 500 a 2,000 días multa
a) Se cometa en área de valor ambiental b) Se cometa en área natural protegida
SE DUPLICA 6 meses a 10 años de prisión 1,000 a 4,000 días de multa
Explicación:
El primer texto es lo mas importante, ya lo de mas apunta las multas.
Sanciones y multas
La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre, pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo adminsitrativo hasta lo penal.
Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:
-Multa
-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva
De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:
-Amonestación
-Imposición de multa
-Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.
-Revocación de la autorización o inscripción registral
-Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de trasporte utilizados para cometer la infracción.
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre:
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas
-Amonestación escrita
-Multa
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley
-Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.
Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podra ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.