Historia, pregunta formulada por robertoreyes2629, hace 1 día

¿Porque los grupos y las organizaciones terroristas siguen realizando atentados en los países europeos y Estados Unidos?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por perezzmariluuwuxd
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Respuesta:

Como se subraya en la sección A del capítulo I, los principios de igualdad

y no discriminación son centrales en las normas de derechos humanos

y se reconocen como normas de jus cogens . La Corte Interamericana

de Derechos Humanos, por ejemplo, ha declarado que «el principio de

igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación,

pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje

jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio

fundamental que permea todo ordenamiento jurídico»73. En el contexto

concreto de la lucha contra el terrorismo, el Comité para la Eliminación de

la Discriminación Racial ha dicho que no se puede limitar el principio de no

discriminación por cuanto ha pasado a ser una norma de jus cogens. Esto

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se refleja en diversos documentos internacionales y regionales relativos a

la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el

terrorismo.

El uso de conjuntos de indicadores para hacer el perfil de posibles

sospechosos puede ser, en principio, un medio permisible de investigación

y puede ser un instrumento importante de cumplimiento de la ley. En

general, la utilización de perfiles es un proceso de filtración que implica

un solo indicador o un conjunto de indicadores que, al agruparse,

presentan las características de una persona, un pasajero o un envío

de alto riesgo. Cuando los agentes del orden utilizan perfiles generales

que reflejan generalizaciones no examinadas, incluso a los efectos de la

lucha contra el terrorismo, esas prácticas pueden constituir una injerencia

desproporcionada en los derechos humanos. En particular, si uno de los

indicadores en que se basa el perfil es el de una persona de origen étnico

o nacional, esto plantea la cuestión de la compatibilidad del uso del perfil

con el principio de no discriminación75.

En su Recomendación general Nº 30 (2004), el Comité para la Eliminación

de la Discriminación Racial ha pedido a los Estados que velen por que las

medidas que se tomen en la lucha contra el terrorismo no discriminen,

por sus fines o efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen

nacional o étnico, y que los no ciudadanos no se vean sometidos a

caracterizaciones o estereotipos raciales o étnicos. En el plano regional

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que

toda utilización de perfiles o mecanismos semejantes por un Estado debe

cumplir estrictamente los principios internacionales que rigen la

necesidad, la proporcionalidad y la no discriminación, y deben ser objeto

de escrutinio judicial estrecho76. La Comisión Europea contra el racismo

y la intolerancia ha pedido a los gobiernos que velen por que no resulte

ninguna discriminación de las leyes o reglamentos, o de su aplicación,

en la esfera de los controles practicados por las fuerzas del orden77.

Finalmente, la Red de la Unión Europea de Expertos Independientes en

los Derechos Fundamentales ha expresado grave preocupación por la

preparación de perfiles de terroristas; la utilización de perfiles sobre la base

de características como la nacionalidad, la edad o el lugar de nacimiento,

han advertido los expertos, crea un riesgo importante de discriminación.

Esto es aplicable además a la utilización de perfiles de personas sobre la

base de su religión. La utilización de perfiles o de mecanismos semejantes

debe cumplir estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad

y no discriminación; debe ser objeto de escrutinio judicial estricto y se

debe revisar periódicamente

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