¿Porque los grupos y las organizaciones terroristas siguen realizando atentados en los países europeos y Estados Unidos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Como se subraya en la sección A del capítulo I, los principios de igualdad
y no discriminación son centrales en las normas de derechos humanos
y se reconocen como normas de jus cogens . La Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por ejemplo, ha declarado que «el principio de
igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación,
pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje
jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio
fundamental que permea todo ordenamiento jurídico»73. En el contexto
concreto de la lucha contra el terrorismo, el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial ha dicho que no se puede limitar el principio de no
discriminación por cuanto ha pasado a ser una norma de jus cogens. Esto
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se refleja en diversos documentos internacionales y regionales relativos a
la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el
terrorismo.
El uso de conjuntos de indicadores para hacer el perfil de posibles
sospechosos puede ser, en principio, un medio permisible de investigación
y puede ser un instrumento importante de cumplimiento de la ley. En
general, la utilización de perfiles es un proceso de filtración que implica
un solo indicador o un conjunto de indicadores que, al agruparse,
presentan las características de una persona, un pasajero o un envío
de alto riesgo. Cuando los agentes del orden utilizan perfiles generales
que reflejan generalizaciones no examinadas, incluso a los efectos de la
lucha contra el terrorismo, esas prácticas pueden constituir una injerencia
desproporcionada en los derechos humanos. En particular, si uno de los
indicadores en que se basa el perfil es el de una persona de origen étnico
o nacional, esto plantea la cuestión de la compatibilidad del uso del perfil
con el principio de no discriminación75.
En su Recomendación general Nº 30 (2004), el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial ha pedido a los Estados que velen por que las
medidas que se tomen en la lucha contra el terrorismo no discriminen,
por sus fines o efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen
nacional o étnico, y que los no ciudadanos no se vean sometidos a
caracterizaciones o estereotipos raciales o étnicos. En el plano regional
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que
toda utilización de perfiles o mecanismos semejantes por un Estado debe
cumplir estrictamente los principios internacionales que rigen la
necesidad, la proporcionalidad y la no discriminación, y deben ser objeto
de escrutinio judicial estrecho76. La Comisión Europea contra el racismo
y la intolerancia ha pedido a los gobiernos que velen por que no resulte
ninguna discriminación de las leyes o reglamentos, o de su aplicación,
en la esfera de los controles practicados por las fuerzas del orden77.
Finalmente, la Red de la Unión Europea de Expertos Independientes en
los Derechos Fundamentales ha expresado grave preocupación por la
preparación de perfiles de terroristas; la utilización de perfiles sobre la base
de características como la nacionalidad, la edad o el lugar de nacimiento,
han advertido los expertos, crea un riesgo importante de discriminación.
Esto es aplicable además a la utilización de perfiles de personas sobre la
base de su religión. La utilización de perfiles o de mecanismos semejantes
debe cumplir estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad
y no discriminación; debe ser objeto de escrutinio judicial estricto y se
debe revisar periódicamente