¿Porque hubo tantas constituciones el el siglo XIX en Colombia?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Durante gran parte de periodo colonial, la Corona trató de mantener una política de separación entre la población indígena y la población “blanca.” Después de la independencia, en la medida en que el país se vio en la necesidad de crear una nueva nación, las élites buscaron diferentes alternativas para integrar a los indígenas al cuerpo de ciudadanos. Una de ellas fue la incorporación legal y constitucional de los indios como ciudadanos con iguales derechos y deberes ante la ley.
Tres claros ejemplos de esta necesidad fueron el Acta de El Socorro (1810), la Constitución de Tunja (1811) y la Constitución de Cundinamarca de 1812. La primera proclamó que los indios debían entrar “en sociedad con los demás ciudadanos de la Provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva Constitución”. Aunque no obtendrían su derecho de representación “hasta que hayan adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente.” La Constitución de Tunja (1811) declararía, por su parte, la igualdad entre toda clase de ciudadanos, sobre todo en lo concerniente a la educación pública, al indicar que “ni en las escuelas de los pueblos, ni en las de la capital habrá preferencias ni distinciones entre blancos, indios, u otra clase de gente”. La Constitución de Cundinamarca (1812) sería igualmente osada al proclamar que “los indios gozan de todos los derechos de ciudadanos, y tienen voz y voto en todas las elecciones, como los demás de esta república.” Por su parte, el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada –que congregaba a Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja, y que fue abiertamente rival de la Constitución de Cundinamarca– optaría por una aproximación diferente y menos integradora. Reconocía el derecho de las “tribus errantes” y las “naciones de indios bárbaros” que vivían en las tierras baldías –en calidad de extranjeros o sujetos fuera de la nación– a cambio del “beneficio de la civilización y religión por medio del comercio y por todas aquellas vías suaves que aconseja la razón y dicta la caridad cristiana” (Art. 23 y 24).
Pero fue el Congreso y la Constitución de Cúcuta de 1821 –aglutinadora de las diferentes facciones después del intento de reconquista español– los que establecieron los parámetros para la incorporación de la población indígena al proyecto nacional. Mientras que la Constitución restringió el derecho al voto a los hombres mayores de veintiún años que supieran leer y escribir (aunque esta última disposición se suspendió a partir de 1840), el Congreso promulgó leyes encaminadas a elevar a los indígenas a la categoría de ciudadanos, incluyendo la eliminación del tributo (Ley de octubre de 1821) y concediendo específicamente el derecho de los indígenas a ejercer cargos en el gobierno.
Como una forma de integración y reconocimiento como ciudadanos de la Gran Colombia, el Congreso de Cúcuta también decretó que se les llamaría “indígenas” de ahora en adelante en vez de “indios” (Safford, 1991, p. 11). No obstante, estas medidas irían de la mano de la abolición de los resguardos-tierras de propiedad colectiva –que se llevó a cabo con el fin de que los indígenas gozaran de la propiedad privada, medida que no en pocas ocasiones fue en detrimento de esta población–. Con las anteriores consagraciones legales, quedaba claro que seguía vigente la división establecida desde las primeras Constituciones entre la ciudadanía política o activa –de la que gozaban los ciudadanos que podían votar, elegir y ser elegidos– y la ciudadanía civil o pasiva, que otorgaba derechos y obligaciones a la población libre, incluyendo la indígena.
Varias fueron las críticas que recibió este tratamiento de los indígenas como ciudadanos de la nueva república. Algunos hicieron peticiones para el establecimiento de un sistema de control de la mano de obra indígena y, por lo tanto, de esta población. Otros llamaron la atención sobre la falta de “civilización” de los indígenas y sobre la imposibilidad de integrarlos a la nación. Discusión que, vale anotar, llenaría las páginas de la prensa colombiana y los debates políticos en lo restante del siglo. Sin embargo, la Ley de marzo 6 de 1832 –decretada tan solo cinco días después de la Constitución que conformaría la Nueva Granada– retomó el impulso de décadas anteriores para integrar a los indígenas a las dinámicas de la nación, dando prioridad a la eliminación de los resguardos y a la instrucción pública (Safford, 1991). La Constitución, por su parte, otorgó el sufragio únicamente a los granadinos casados o mayores de 21 años que supieran leer y escribir (disposición que se suspendió a partir de 1850) y que tuvieran una subsistencia asegurada.
Respuesta:
La materialización de esta idea es la Constitución Política de Colombia, pues gracias a ella, los poderes institucionales, tanto públicos, como privados, se han podido legitimar con la intención de garantizar el orden.
Antes de 1886, nuestro territorio tuvo siete constituciones políticas. Pero después de esa fecha, la constitución duró más de un siglo vigente sin alterarse, hasta la constituyente de 1991.
Primeras constituciones
La primera Constitución surgió en 1811, un año después del grito de independencia. En ese momento, el Virreinato de la Nueva Granada funcionaba con una estructura federalista que dio pie a la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.
No obstante, todavía se debate si la primera constitución fue esa o la Constitución del Socorro, surgida en 1810. Es más, Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, investigador de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, se arriesga a abrir el debate sobre si es, o no, la primera Constitución Política de Colombia.
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