Ciencias Sociales, pregunta formulada por cortimaamalfi98, hace 1 mes

porque existe una tension entre la jurisdiccion especial indigena y la legislacion colombiana ordinaria​

Respuestas a la pregunta

Contestado por gamesronald27
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Respuesta:Esa tensión de la que se habla, y que como se dijo anteriormente también se encontraba en las propuestas presentadas por los representantes indígenas a la Asamblea Nacional Constituyente, de manera general se refiere a la contradicción entre los principios de unidad y diversidad cultural, la cual se refleja en la tensión entre el reconocimiento constitucional de la diferencia y la consagración de la declaración liberal de derechos53 por un lado; y la tensión relacionada al principio de unidad nacional y el establecimiento del autogobierno y la jurisdicción indígena54, por el otro. Para nuestros efectos, sólo nos detendremos en esta segunda tensión, en cuanto interviene en la ejecución del derecho de jurisdicción indígena.

Como se dijo, esta tensión apunta al enfrentamiento entre los principios de unidad política consagrado en el artículo 1° de la Constitución Nacional, según el cual, Colombia está organizada en forma de república unitaria, y los derechos de autogobierno otorgados a las minorías culturales, principalmente a través de los artículos 330 y 246 de la Carta, donde el primero establece el derecho de los grupos aborígenes a gobernarse según sus usos y costumbres y el segundo como ya es sabido se refiere a la jurisdicción indígena.

La unidad política se interpreta tradicionalmente, como la existencia de un solo sistema jurídico en el país, y de una sola estructura política centralizada y jerarquizada

Explicación:

el resto:

  • lo cual supone que el Congreso de la República y poder Ejecutivo, son los únicos órganos con facultad de expedir decisiones políticas en derecho, mientras los demás órganos y autoridades gubernamentales, se encargan del desarrollo de las mismas. Sin embargo, al reconocérsele el derecho de autogobierno a los grupos aborígenes, se les está otorgando a dichas comunidades indígenas la posibilidad de crear derecho.
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