¿ Porqué el trabajo es considerado un DERECHO NATURAL?
Respuestas a la pregunta
Pese a la progresiva constitucionalización y reconocimiento jurídico de los derechos económicos y sociales, cuestiones tan importantes como su fundamentación ético-política, naturaleza, valor normativo y modo de protección continúan siendo objeto de densos debates, tanto en el ámbito de diferentes dogmáticas, como en la teoría y filosofía jurídicas. En todos ellos, se pone de manifiesto que estos derechos ofrecen rasgos y peculiaridades que ensombrecen la conveniencia e, incluso, la posibilidad de reconocerles rango iusfundamental. A la impresión de encontrarnos “ante uno de los conceptos más inciertos y menos unívoco del derecho público”, se añade, tal y como escribe Luis Prieto, la existencia de una cierta conciencia que los derechos sociales en general, y muy particularmente los derechos prestacionales, “o no son auténticos derechos fundamentales, representando una suerte de retórica jurídica o bien, en el mejor de los casos, son derechos disminuidos o en formación”.
En este trabajo, intentaré analizar y proponer algunas reflexiones sobre la naturaleza jurídica y estructura normativa de unos de los derechos sociales más clásicos: el derecho al trabajo. Creo que en éste se hacen visibles, de un modo especialmente intenso, la mayor parte de las dificultades que vienen presidiendo los debates que, sobre todo en la teoría del Derecho y la dogmática constitucional, han tenido lugar en los últimos años acerca del valor normativo y naturaleza de los derechos sociales. Al objeto de estudiar los problemas que conlleva la caracterización del derecho al trabajo como derecho fundamental, conviene detenerse, en primer lugar, en el análisis de la estructura y valor jurídico de los derechos sociales prestacionales.