Ciencias Sociales, pregunta formulada por alexisandrescadrasco, hace 4 meses

Porqué el gobierno indigena toma sus propias decisiones respetando la constitución


alexisandrescadrasco: porfa respondan lo necesito bastante please :)
alexisandrescadrasco: narvaezisabella123 responde rapido

Respuestas a la pregunta

Contestado por narvaezisabella123
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Respuesta:

Explicación:

Existen en Colombia, según cifras oficiales, cerca de 600.000 indígenas a los que el Estado considera patrimonio nacional invaluable como riqueza cultural y social.  Se encuentran organizados en 81 grupos, hablan 75 lenguas diferentes y habitan el 25% del territorio nacional.[1]

 

         A.            LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS EN LA NUEVA CONSTITUCION

 

         En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades indígenas:

 

         -        El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).

 

         -        Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10).  Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).

 

         -        Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).

 

         -        Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley (artículo 72).

Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 176).

 

         -        Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246).

 

         Según palabras del Ministro de Gobierno, el conjunto de la política del Estado para las comunidades indígenas no sólo está basado en las normas de la Nueva Constitución Nacional sino en aquellas de la Ley 21 de 1991, que ratifica y hace Ley Colombiana al Convenio 169 de la OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes".[2]

DERECHOS RELATIVOS A LA PARTICIPACION POLITICA

 

         Estos derechos se ejercen en organismos nacionales de gobierno, como en órganos de auto gobierno local.  En el plano nacional existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional reservados por la Constitución para representantes de los indígenas.  En la elección para la última Asamblea Constituyente resultaron elegidos por votación popular dos líderes indígenas.  También existe a nivel nacional, y dentro de la Procuraduría Presidencial para los Derechos Humanos, un Comité de Política Indigenista con amplia participación indígena.

 

   stral.  Este reconocimiento de nacionalidad por adopción está sujeto por el mismo artículo a la aplicación de tratados de reciprocidad, como el Acuerdo de Cooperación Amazónica con Ecuador (1980) y el Tratado de Cooperación Amazónica con Perú (1979), el de Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu con Venezuela (1990).

 

         E.            VIGENCIA REAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDIGENAS

 

         La estructura gubernamental colombiana ha creado una serie de organismos estatales destinados a aplicar en forma integrada y en distintos frentes de acción las políticas indígenas y a hacer efectivos sus derechos.  Ellos y sus responsabilidades al respecto son:

 

-        la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, con responsabilidad por políticas y programas;

 

-        el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para reconocer la plena propiedad a las comunidades indígenas que carezcan de títulos sobre sus territorios tradicionales;

 

-        el Ministerio de Educación, para la etnoenseñanza y la vigilancia al respeto por la educación común de los valores indígenas;

 

-  s iban acompañando al abogado Gilberto Márquez, quien manifestó:  "si no llegamos un acuerdo les declaramos la guerra de frente o a escondidas".

 

         4)       Los hechos el día 16 de diciembre.  La comunidad asentada en el predio "El Nilo", resguardo de Huellas, municipio de Caloto, fue vilmente masacrada por un grupo paramilitar presuntamente contratado por los vecinos de la indicada finca, con un saldo de 20 muertos, 11 hombres, 5 mujeres y 4 niños.  A continuación los nombres de las víctimas:  JAIRO SCCUE, DOMINGO CALIS, DOMINGO CALIS (ESPOSA), DANIEL PETE, ADAN MESTIZO, DARIO COICUE, FELICIANO OTELO, CALICIO CHILHUESO, MARIO JULIQUE, EDGAR MESTIZO, JESUS PETE (NIÑO), JULIO DAGUA, CAROLINA TOMBE, OFELIA TOMBE, JOSE ELIAS TOMBE, FORESMIRO VISCUE, LEONIDAS CASAMCHIN Y JOSE ELIAS ULCUE.

 

                            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conocedora de la reacción de condena que ha formulado el Gobierno de Vuestra Excelencia, le solicita se sirva tener a bien informar respecto a las investigaciones que se vienen realizando sobre la indicada masacre.

 

                            Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.


narvaezisabella123: espero y te sirva
alexisandrescadrasco: pedí algo corto pero thankiu
alexisandrescadrasco: :9
narvaezisabella123: :(
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