¿Porque el estado cobra impuesto a los productos importados?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Por qué Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.
La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.
Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América.
Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.
A continuación haremos una síntesis de los tributos que gravan la importación de mercancías:
1. Derechos AD – Valorem
Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional.
Base imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente.
Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada métrica.
Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación.
Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo.
b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM.
c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (0.847). El resultado será redondeado a tres
Explicación:
Espero que te sirva de algo