porque crees que es necesario que los adolescentes se formen sanamente para ejercer su libertad y acutonimia de elegir, pensar u opinar?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos.
En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.
Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.
El Sistema Nacional de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes.
Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:
El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes;
La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos;
La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y
El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.
Espero ver ayudado :D