PORFA ES PARA HOY C-Responde: 1- Nuestra Constitución nacional atribuyó jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales, ¿cuáles son? 2- ¿Bajo qué sistema de gobierno deben organizarse las provincias y las constituciones provinciales? 3- ¿Quiénes aprueban las constituciones provinciales y cómo son elegidas esas autoridades? 4- ¿Pueden las constituciones provinciales restringir el reconocimiento de derechos y el establecimiento de garantías efectuado por la Constitución nacional? ¿Porque? 5- ¿Qué derechos incorporó el artículo 14 bis a la Constitución nacional en 1957? 6- ¿Sobre qué temas trató la reforma de 1994 a la Constitución Argentina? 7- Buscar el artículo 30 de la Constitución nacional y transcribirlo, luego buscar en la Constitución de la provincia de La Rioja cuál es el artículo que establece el procedimiento de reforma la Constitución de La Rioja. Transcribirlo también 8- ¿Cuáles son los derechos fundamentales que reconoce la Constitución nacional? ¿De qué trata o a qué se refiere cada uno? 9- ¿Qué son las declaraciones los derechos y garantías según la página 72 del libro?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La República Argentina ha adoptado en su Constitución Nacional (CN) la forma representativa, republicana de Gobierno, y la forma Federal para la organización del Estado (artículo 1º CN). Como consecuencia de esto último, coexisten un Gobierno Federal y 24 distritos, éstos últimos integrados por 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el nivel del gobierno federal, existe un régimen presidencialista con una clásica división de poderes entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), un Poder Legislativo bicameral (PL), integrado por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, y un Poder Judicial (PJ).
La Constitución Nacional distribuye una serie de competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales, dejando en mano de estos últimos todo el poder que no haya sido delegado al Gobierno Federal (artículos 121 y 126 CN). El Poder Legislativo de la Nación es el encargado de dictar las leyes generales de la Nación (Códigos Civil, Comercial, Penal, Legislación Laboral, y otros temas que son competencia del Gobierno Federal), que rigen en todo el territorio del país, mientras que la legislación de forma o procesal, y temas propios de las Provincias, son de competencia de los Gobiernos Provinciales.
Asimismo, el PEN interviene en la formación y sanción de Leyes, al otorgarle la Constitución el poder de veto, tanto total como parcial, con el consiguiente reenvío a las Cámaras Legislativas para la reconsideración de las propuestas legislativas que no hayan sido promulgadas.
En el ámbito del Poder Legislativo se encuentra la Auditoría General de la Nación, que tiene a su cargo el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (artículo 85 CN) y la Defensoría del Pueblo, cuya misión es la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía tutelados por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes contra hechos, actos u omisiones de la Administración (artículo 86 CN).
El Poder Ejecutivo tiene facultades para dictar reglamentos o decretos de carácter delegado -en aquellas materias de administración o de emergencia pública que expresamente le delegue el Congreso (artículo 76 CN) o por necesidad y urgencia –cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos (artículo 99, inciso 3 CN). Estos Decretos son materialmente normas generales, aunque se las pueda considerar normas inferiores a las leyes.
El PEN también tiene facultades de dictar los Decretos Reglamentarios que sean necesarios para la ejecución de las Leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (artículo 99, inciso 2 CN), y Decretos de carácter autónomo, que rigen únicamente dentro del ámbito del PEN, y que el Presidente los dicta en su carácter de responsable político de la Administración del país (artículo 99, inciso 1).
Con relación al lugar que ocupan los Tratados Internacionales en el orden jerárquico normativo se debe señalar que existe un bloque de legislación federal, superior al ordenamiento normativo de los Gobiernos Provinciales, constituido de la siguiente manera:
1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional (artículos 31 y 75, inciso 22 CN)
2. Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional, inclusive los de integración regional y las normas dictadas en su consecuencia -en este nivel se ubica la Convención Interamericana Contra la Corrupción- (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN).
3. Leyes del Congreso de la Nación (artículos 31 y 75 incisos 22 y 24 CN)
4. Decretos Delegados del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 76 CN)
5. Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 99, inciso 3 CN).
El Presidente de la Nación cumple las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y responsable político de la administración del país y Jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 99, inciso 1 y 12 CN). Por debajo de él, existen en la actualidad 10 Ministerios y una Jefatura de Gabinete de Ministros, cuyas áreas de competencia son dispuestas por Ley del Congreso de la Nación. En el ámbito de la Administración Pública Nacional, por debajo de la