¿POR QUÉ UNA ACCIÓN DE TUTELA PUDO DETENER LA PRESENCIALIDAD ORDENADA POR EL GOBIERNO NACIONAL?
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Respuesta: La vulneración o amenaza se origina: En la acción u omisión de una autoridad pública. En la acción u omisión de particulares. El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
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