¿Por qué, según los Derechos Humanos, el derecho internacional y
el derecho argentino, los delitos cometidos por miembros del estado en el marco
del terrorismo de Estado no prescriben para ser juzgados por la justicia
ordinaria?
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Porque el estado es sujeto pasivo de responsabilidad internacional en caso de violación de un tratado, regla que ha sido considerado y reafirmada en numerosas sentencias de la Corte.
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