Derecho , pregunta formulada por Cuarentena121, hace 8 meses

¿Por qué se realiza la división del poder público en Colombia?

Respuestas a la pregunta

Contestado por jesusantahuarasullas
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Respuesta:

La idea de que todo es válido si produce resultados económicos o sociales toma fuerza, sin importar los derechos, las normas que integran el ordenamiento jurídico, los precedentes jurisprudenciales o las garantías procesales que se vulneren.

Esta idea se consideraba superada en el Estado de Derecho. Pero son muchos los sectores que estiman y proclaman que la mejor forma de contribuir a superar la crisis consiste en no debatir, resistir, oponerse, preguntar, escrutar, vigilar, o controlar.

Un comportamiento pasivo se expande. Dicho comportamiento consiste en aceptar todo sin reaccionar, sin entender, sin captar el significado, y sin reflexionar acerca del impacto que la indolencia y la tesis del “todo vale” tendrán en el futuro.

No cabe duda del peligro de semejantes criterios para la supervivencia de la democracia y la preservación de un Estado garantista y respetuoso de los derechos. En la medida en que los tribunales y órganos de control permitan la elusión de las reglas, se sientan precedentes y se debilita el ordenamiento jurídico.

La Corte Constitucional debería revisar su tendencia a establecer obstáculos formalistas para el legítimo ejercicio del derecho de todo ciudadano de acudir, en defensa de la Carta Política, a la acción pública de inconstitucionalidad.

Para ello, la ley (Decreto 2067 de 1991, art. 2) estableció unos requisitos sobre la presentación de las demandas, a los que infortunadamente algunos magistrados han añadido rebuscadas exigencias formales: pertinencia, suficiencia, especificidad y quién sabe qué más se les ocurra en el futuro.

Esas sencillas exigencias están al alcance de todos los graduados de Harvard, pero dejan por fuera a la mayoría de los ciudadanos y convierten dicha acción en un recurso extraordinario de casación

También se debería evitar otra mala costumbre de la Corte Constitucional: declarar que una norma viola la Constitución mediante un fallo de inexequibilidad diferido en el tiempo (seis meses, un año o dos legislaturas).

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