Por que se queria cambiar la constitución de 1881
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LEY 61 DE 1881
(junio 25)
Por el cual se reforma el artículo 2o de la ley 16 de 1868 (18 de mayo), sobre el modo de aplicar y cumplir el artículo 2o de la Constitución nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigencia en Estudio. [Mostrar]
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. En cumplimiento de los artículos 9.° y 10.° de la Constitucion nacional, los exhortos, provisiones, despachos y demás providencias de las autoridades de un Estado que deban cumplirse en otro de la Union Colombiana, se remitirán directamente á la autoridad que deba darle cumplimiento. Esta tiene el deber de practicar las diligencias que se le exijan dentro del término estrictamente necesario para ello. Si hubiere demora, la autoridad remitente se dirigirá al Presidente, Gobernador ó Jefe Superior del Estado al cual pertenece el funcionario comisionado, para que dicho Presidente ó autoridad superior vea que se exija la responsabilidad al culpable de la demora, y que sin perjuicio de esto despache las diligencias que se le han cometido, dentro del término que fije el Jefe Superior del Estado, término que no será mayor del señalado por las leyes del Estado respectivo para la práctica de diligencias de igual naturaleza.
Art. 2°. Queda en estos términos reformado el artículo 2.° de la ley 16 de 1868 (18 de Mayo), sobre el modo de cumplir el artículo 2.° de la Constitución nacional.
Dada en Bogotá, á veintidos de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Marcelino Gutiérrez A.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 25 de Junio de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
Clímaco Calderon