¿Por que se les prohíbe a las empresas donar dinero a las campañas políticas?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En mayo de este año se aprobó la reforma al régimen de financiamiento que estuvo vigente desde 2009. Entre otras cosas, esta reforma introdujo modificaciones sobre quiénes y cómo se pueden realizar aportes a las campañas electorales.
A partir de 2019, las donaciones en efectivo tanto para partidos como para campañas quedan prohibidas, y las personas jurídicas, al igual que los individuos podrán participar con sus donaciones en campañas electorales.
A continuación, te contamos todo lo que necesitás saber antes de realizar tu aporte.
1. ¿Cuáles son los medios de pago habilitados para realizar aportes en dinero a partidos y/o campañas electorales?
Los aportes deben realizarse mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales que permitan la identificación del donante.
No se puede pagar por bienes o servicios para las campañas. Sólo las agrupaciones que compiten en la elección pueden hacer gastos de campaña.
Los bienes o servicios cedidos a las campañas son considerados donaciones en especies y deben ser declarados por su valor de mercado.
2. ¿Puedo aportar a una campaña electoral?
A partir de la reforma, además de las personas físicas, las sociedades financieras, comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas pueden hacer donaciones a las campañas con topes, como ya se permitía para el financiamiento ordinario (no electoral).
No se puede hacer donaciones anónimas. Las personas jurídicas y los individuos que hagan donaciones a los partidos y aportes a las campañas deben identificarse.
Continúan inhibidas para aportar a las campañas y a los partidos políticos los organismos del Estado de cualquier nivel de gobierno y los multilaterales, las empresas permisionarias, concesionarias, contratistas o proveedoras del Estado, las que explotan juegos de azar, las asociaciones sindicales y profesionales, los gobiernos extranjeros y las empresas extranjeras que no tengan domicilio en el país.
Respecto de las personas físicas, no pueden aportar extranjeros sin residencia en el país, personas que exploten juegos de azar, o quienes estén imputados por violaciones a la ley penal tributaria.
3. ¿Puedo, como persona física o jurídica, realizar aportes para el desenvolvimiento institucional de los partidos durante el periodo de campaña electoral?
Sí, se puede aportar para desenvolvimiento institucional de un partido durante el periodo de campaña, siempre que se aclare el destino de la donación. El aporte para desenvolvimiento institucional se realiza a la cuenta única del partido, y no podrá ser usado por el partido para pagar gastos de campaña electoral.
4. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para su desenvolvimiento institucional?
Para desenvolvimiento institucional cada persona física o jurídica puede aportar por año calendario como máximo el 2% del monto que surja de multiplicar el valor del módulo electoral ($13.5 para esta elección) por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior en el distrito que corresponda. Para los partidos nacionales se toman todos los electores del país (33.597.167). Para este año, el aporte máximo es de $9.071.235. Para los partidos de distriesa provincia.
5. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para para la campaña electoral de este año?
La misma regla que rige para los montos máximos para desenvolvimiento institucional se aplica para las campañas. Este año electoral, las agrupaciones nacionales no pueden recibir de una misma persona física o jurídica más de $4.535.618 para las PASO (y segunda vuelta en caso de que se realicen) y $9.071.235 para las generales. Los partidos de distrito, y por tanto, los aportes a candidatos a diputados y senadores nacionales, tienen límites que se encuentran determinados por la cantidad de electores de las provincias, tanto en las PASO como en las elecciones generales.