¿Por qué se dice que la constitución es una fuente formal del derecho?
Respuestas a la pregunta
Y de ella depende la concreción del Estado Social de Derecho, como instrumento de cohesión de nuestra sociedad.
La supremacía formal de la Ley, entendida como la voluntad legislativa del Congreso, ha empezado a perder influencia frente al carácter vinculante de la jurisprudencia, en particular de la Constitucional, que en otros términos no es nada diferente al reconocimiento de la supremacía de la Constitución.
Aceptar que el precedente judicial y en especial que el Constitucional vincula a todos los operadores jurídicos, en especial a quienes aplican el derecho en instancias administrativas y en organismos de control, constituye un punto muy positivo en la construcción del camino que nos lleva a puerto seguro, pues, aunque no permite conocer la verdad, que posiblemente ni exista en el ámbito del derecho, lo que si permite es actuar con mediana certeza de la solidez de las medidas que se están adoptando.
Aceptar que el precedente constitucional es vinculante no implica que el derecho llegue a su punto final, pues el mismo podrá seguir transformándose con la dinámica de la sociedad, pero ello requiere de nuevas decisiones legislativas, para hacer ejecutable la Constitución o variaciones del precedente constitucional que necesariamente deben ser explicitas y debidamente justificadas.
Varios hitos, son sustanciales en la construcción de este nuevo enfoque que se da al derecho, siendo sustanciales entre otros los siguientes:
El reconocimiento de que la Constitución opera como norma de normas y puede ser aplicada como fuente directa o fuente formal principal de derecho, en un caso concreto. La Constitución ha dejado de ser una mera declaración política, para convertirse en la Carta que contiene los derechos y las obligaciones de las personas y de sus gobernantes.
La doctrina constitucional es factor de unificación del derecho, pues, no es cada juez o cada funcionario administrativo, quien en cada asunto particular decide como se interpreta del derecho, sino que la doctrina expresada por la Corte Constitucional en sus fallos es vinculante y orientadora de todas las demás decisiones que se adopten en desarrollo del ordenamiento jurídico.
La Tutela contra sentencias de cualquier organismo jurisdiccional, que garantiza que a todo juez lo vinculan el derecho y que todas las ramas del poder público, tienen control y el acto arbitrario o contrario a la Constitución puede ser separado del ordenamiento jurídico.
La violación del precedente judicial como causal que permite acudir al juez para obtener la nulidad de sus propias sentencias, aun en el caso de la tutela, lo que constituye la garantía de que ningún juez puede apartarse de las fuentes principales de derecho y ello incluye aun al juez constitucional.
El desacato y la acción de cumplimiento de sentencias, este instrumento permite que una vez expedida la sentencia, la misma sea ejecutada y no un simple escrito en el que se reconoce la existencia del derecho.
La existencia de instrumentos que le permiten al juez hacer efectivas sus sentencias, no solo a través de procesos ejecutivos, sino a través de la adopción de diferentes tipos de medidas que obligan a la administración o a los particulares a ejecutar las decisiones que los jueces han adoptado, en particular las decisiones contenidas en los fallos de tutela.
Como el precedente constitucional es fuente formal principal de derecho, su desconocimiento por funcionarios administrativos y aun por los judiciales es tan grave como desconocer el texto de la Ley expedida por el Congreso y las consecuencias de ese desconocimiento deben ser semejantes.
La construcción de un modelo sistemático, que permita tener la garantía de que una vez se conozca el precedente constitucional, habrá unidad en todas las decisiones que se adoptan en el ordenamiento jurídico y que se dispone de los instrumentos que garantizan que finalmente el precedente es acatado, representa uno de los más significativos avances en la construcción de un régimen jurídico más justo.
Respuesta:La Constitución afecta al sistema de fuentes de un ordenamiento por cuanto regula el proceso de creación jurídica. La regulación de las fuentes empezó en el Código Civil, como derecho común, y en los demás códigos. Esto era consecuencia de la supremacía de la ley dentro del concepto liberal del Estado de Derecho.
Explicación:
si