por qué recien en la decada de 1980 comenzo el status juridico de muchas comunidades?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a política indigenista argentina se vio comprometida desde los inicios de la Organización Nacional por el éxito hegemónico de la idea de la pronta extinción de los Pueblos Originarios en el territorio estatal. Esta idea se impuso a lo largo del siglo XX en el discurso político y en el sentido común ciudadano, pese a las frecuentes pistas en contrario ofrecidas por la praxis política -que incluyó desde continuidades en la acción militar expansiva o represiva, arduas de explicar, hasta la experiencia siempre leída como “positiva” de utilización de mano de obra aborigen en las agroindustrias regionales estratégicas, pasando por involucramientos políticos nuevos en una desconfiada base participativa, hacia el fin de siglo. Las tensiones derivadas de este esquema ideológico dieron a la política indigenista argentina un carácter inorgánico, errático y pleno de contradicciones, pese a lo cual es posible hallar continuidades y etapas de desarrollo de conceptos y tópicos que, no obstante su adhesión a contextos sociopolíticos determinados, perduran y decantan en el discurso indigenista actual. El siguiente es, entonces, un intento de des-cubrimiento de la genealogía de ciertos conceptos hoy vigentes en la política estatal argentina respecto a los Pueblos Originarios.
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Keywords: indigenist policy, political discourse, aboriginality
Palavras chaves: política indigenista, discurso político, aboriginalidad
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MAPA
Introducción
Manifestaciones somáticas de la aboriginalidad y la sombra del genocidio
Decantaciones de la política indigenista argentina
Incorporación, exclusión, aboriginalidad y ciudadanía en la política argentina: tensiones, rupturas y continuidades
La difícil construcción del sujeto de la política indigenista
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NOTAS DO AUTOR
Este artículo reproduce mi participación en el Seminário Internacional A Questão Indígena e o Estado: Os Casos do México, Argentina e Brasil, realizado el 20 de noviembre de 2008 en la Universidade de Brasília (UnB). El mismo capitaliza resultados de mi investigación doctoral sobre la política indigenista argentina desde 1880, y de mi investigación actual auspiciada por el CONICET, sobre las organizaciones de militancia de Pueblos Originarios. Agradezco a las Dras. Alcida Ramos y Claudia Briones por su oportuno estímulo.
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Introducción
1Pensar la política indigenista como objeto de investigación es una tarea especialmente difícil en Estados como la Argentina, donde la negación de la propia existencia del objeto de referencia de tal política ha sido un tópico, cuando no una meta, reiterada en el discurso político y en el sentido común de los últimos ciento veinte años. El convencimiento, resultado de una política de educación cívica consciente, de que “los argentinos venimos de los barcos”, y el proyecto de un “crisol de razas” amable, pero limitado a ciertos genotipos, hicieron parecer innecesaria la planificación o la reflexión sobre una realidad indígena que no fuera su próxima extinción o integración o miscigenación. Por eso, parece lógico que la normativa argentina sobre Pueblos Originarios haya sido durante la mayor parte del siglo XX, y aun hoy en gran medida, errática e inorgánica, y más aún, ignorada por la mayor parte de la clase política.
2Recién a partir del retorno de la democracia en la década de 1980, y al calor de una intensa demanda por la extensión de los derechos humanos, el Congreso Nacional sancionó su primera “Ley 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes”, en respuesta a la presión tanto de la jurisprudencia internacional como de la movilización interna de la militancia indígena.
1 “Indio” es la más rechazada de las apelaciones, tanto por ser la más antigua, directamente impuesta (...)
3En la Argentina, el modo de nombrar a los hombres y mujeres descendientes de aquellos que habitaban el continente antes de la invasión europea es en sí mismo objeto de disputas. Indios, indígenas, aborígenes, Pueblos Originarios son apelativos originados en diferentes paradigmas, y por ende gozan de diferentes niveles de aceptación tanto por parte de la militancia indigenista como de la “corrección política” ciudadana. A los fines de este trabajo optaremos por la terminología que goza actualmente de mayor aceptación – Pueblos Originarios – o la más recurrente en las fuentes documentales – indígenas – aun cuando las otras apelaciones pueden ser adecuadas en determinados contextos.1 La Ley 23302 mencionada exhibe esta indecisión terminológica, indudablemente índice de otras ambigüedades, desde su mismo título, que refiere como indígena a la política estatal, pero aborígenes a su objeto de referencia.
Explicación:
El presente estudio se realiza a partir de la consideración de que las normas no explican por sí mismas la realidad de lo jurídico. El análisis del proceso de construcción del estatus jurídico del indígena en Argentina apunta al proceso social, histórico y político de producción del sentido de la igualdad y la diferencia jurídicas.
Lo que se pretende es elucidar a qué lógicas responden las declaraciones internacionales de derechos y su vigencia relativa y, en cierta medida, qué relación guarda este proceso con aquel otro de instauración y consolidación del Estado liberal en Argentina durante el siglo XIX, durante el cual los pueblos indígenas habrían sido considerados iguales/desiguales de modo selectivo.