• ¿Por que motivo tanto como el comprador como la vendedora incluyente en el contrato su identidad legal y administrativa (nombre completo, registro federal de contribuyentes)?
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• ¿Por qué en este caso es importante incluir el domicilio de las partes?
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• El comprador ¿Actúa por su propia cuenta o como representante de alguna empresa? ¿Por qué es importante definirlo? ¿De qué seria al final lo que compra si lo hiciera como particular o en nombre de una empresa?
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• ¿De que manera se comprueba que la vendedora si es dueña de lo que va a vender?
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• ¿Por qué es importante describir de manera minuciosa el objeto que se va a vender y comprar? ¿Qué significa la frase “dar gato por libre”?
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
RESUMEN: Todo parece indicar que, en general, la venta de cosa ajena es válida y eficaz. De allí, sin embargo, no se sigue que el comprador carezca de defensas frente a esta situación. En este trabajo procuramos, en primer lugar, mostrar sus antecedentes históricos, validez y eficacia y, en segundo lugar, los mecanismos de defensa de que dispone el comprador, ya sea a nivel de invalidez del contrato o bien de incumplimiento.
Palabras clave: Venta de cosa ajena, validez, incumplimiento, tutela del comprador
Explicación:
En este trabajo nos interesa presentar dos ideas. La primera de ellas es que todo indica que en el ámbito nacional la venta de cosa ajena es tanto válida como eficaz. Esto quiere decir, por una parte, que no procede la declaración de nulidad por el hecho de que la cosa no sea de propiedad del vendedor y, por otra, que el vendedor que entrega una cosa ajena no incumple por ese solo hecho las obligaciones que le impone el artículo 1.824 CC.