¿Por que mejorar la calidad de vida de las personas guarda relación con la legislación Ambiental? ayudenme
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
porque para vivir establemente debemos tener buen ambiente
Explicación:
Respuesta
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio
cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del
accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su
familia.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos
que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales
y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones.
Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación,
recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 004-2011-EM, Art. 17
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del
ambiente.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se adecúa el texto del
presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o
“principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley
Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada Ley.
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. Nº 059-2005-EM, Art. 5
R.D. N° 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua
de lastre y sedimentos de buques de navegación marítima
internacional que tengan como destino o escala a los puertos peruanos)
D.S.Nº 004-2011-EM, Art. 17
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que
genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la
eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación
o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales
los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera
Explicación:
espero que te sirva , si te sirve dame coronita pliss