por que los pueblos de cordoba y salta estaban exceptuados de nombrar representantes de las comunidades nativas?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En el presente artículo desarrollamos la hipótesis de que en la Gobernación del Tucumán se desarrollaron tres
coyunturas que establecieron los principios y límites del “pacto de reciprocidad” (Platt 1982) y permitieron la
creación y la consolidación de los derechos sobre la tierra de los “pueblos de indios” en la jurisdicción de Córdoba:
la visita en 1611 y las Ordenanzas en 1612 del oidor Alfaro; la visita de Luján de Vargas en 1692-1694 y las revisitas
borbónicas de fines del siglo XVIII.
Considerando este marco general y tomando como ejes de análisis la relación de los “pueblos de indios” con
los derechos a las tierras en común y el pago del tributo, con el desarrollo de la encomienda en la región, con el
mantenimiento de las autoridades étnicas y con la intervención del poder colonial; nos centraremos en dos de
esas coyunturas: la Visita de Luján de Vargas y las Revisitas Borbónicas, tratando de identificar los pueblos de
indios que logran obtener o consolidar derechos sobre la tierra, como así también posibles líneas explicativas de
su supervivencia posterior en tiempos republicanos.
Explicación: