por qué las fuerzas policiales y militares no pueden votar
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El artículo 219 de la carta magna lo expresa así: “La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.
Dicha norma garantiza la imparcialidad de los miembros que están activos en la Fuerza Pública y su sujeción a la autoridad civil.
Los miembros de la Fuerza Pública, ya sean policías o militares, no deben inclinarse a favor o en contra de ningún partido o movimiento político, sino que deben estar al servicio del Estado colombiano.
espero ayude
Respuesta:
No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos, según el Artículo 219 de la Constitución política.
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