Por qué las empresas privadas evaden las indemnizaciones?
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En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”, se lee en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo.
El artículo anteriormente mencionado “establece que el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización, tanto en el evento que sea despedido sin justa causa, como en el caso que se compruebe que la terminación del contrato se produjo por una renuncia justificada (despido indirecto)”, explica Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.
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