¿Por qué la organización del Estado colombiano no ha logrado
mejorar las condiciones de vida de la población?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los
departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se
divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde
sus ciudades capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, el departamento es una “entidad territorial que goza de autonomía
para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la
Constitución”. Además, el mismo artículo dispone que “estas entidades ejercen funciones
administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de
intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que
determinen la Constitución y las leyes”.
Los departamentos son administrados por un gobernador y una asamblea de diputados
elegidos en elecciones populares. La Constitución (Art. 299) establece que “en cada
departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se
denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11
miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y
presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración
departamental”.
Por su parte, el gobernador está encargado de la administración autónoma de los
recursos otorgados por el Estado. Tienen autonomía en el manejo a los asuntos
relacionados con su jurisdicción y funcionan como entes de coordinación entre la nación y
los municipios. El Artículo 303 C.P. dispone que “en cada departamento habrá un
Gobernador, y que este será jefe de la administración seccional y representante legal del
departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el
mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así
como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el
departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos
institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente”
Explicación:
dame corona