Ciencias Sociales, pregunta formulada por vivigutierrez1118, hace 5 meses

¿Por qué la organización del Estado colombiano no ha logrado

mejorar las condiciones de vida de la población?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mercadorodriguezisaa
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Respuesta:

A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los

departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se

divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde

sus ciudades capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de

Colombia de 1991, el departamento es una “entidad territorial que goza de autonomía

para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del

desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la

Constitución”. Además, el mismo artículo dispone que “estas entidades ejercen funciones

administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de

intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que

determinen la Constitución y las leyes”.

Los departamentos son administrados por un gobernador y una asamblea de diputados

elegidos en elecciones populares. La Constitución (Art. 299) establece que “en cada

departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se

denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11

miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y

presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración

departamental”.

Por su parte, el gobernador está encargado de la administración autónoma de los

recursos otorgados por el Estado. Tienen autonomía en el manejo a los asuntos

relacionados con su jurisdicción y funcionan como entes de coordinación entre la nación y

los municipios. El Artículo 303 C.P. dispone que “en cada departamento habrá un

Gobernador, y que este será jefe de la administración seccional y representante legal del

departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el

mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así

como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el

departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos

institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente”

Explicación:

dame corona

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