¿Por qué la Constitución Política Colombiana protege a las minorías?
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Respuesta:
Según el Artículo 93 de la Constitución, las normas internacionales sobre derechos humanos que hayan sido ratificados por Colombia, tiene fuerza jurídica vinculante e interpretativa en el ordenamiento interno, por encima de la ley pero por debajo de la Constitución. que es una norma normarum. El artículo 53 en su inciso 4 establece una regulación semejante para los convenios internacionales sobre el trabajo.
Es por ello que para el tema de la minorías étnicas es importante el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo OIT, el día 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Este convenio 169 deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.
En concordancia con la Constitución Nacional, la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en el Artículo 4 ordena adoptar medidas que preserven las personas, instituciones, bienes, trabajo, cultura y el medio ambiente de los pueblos indígenas.
El Artículo 6 de la ley 21 de 1991 manifiesta que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante los procedimientos adecuados y en particular a través de sus instituciones representativas cuando se prevean mediadas legislativas o administrativas que le afecten directamente y establecer los mecanismos por medio de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población.
De igual forma el numeral 3 del Artículo 7 de la ley 21 de 1991 expresa que, "Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
El Artículo 15 de la ley en mención en su numeral 2. Señala que en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo o tenga derecho sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en que medida, antes de autorizar la prospección, explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
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