¿Por qué es importante para el Perú haber reconocido que nuestra identidad pertenece a un país de carácter pluricultural ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las minorías en Peru ha sido sumamente precaria. El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental que hasta el momento no ha podido tener plena vigencia, incluso con todo el apoyo de organismos, declaraciones y convenciones internacionales. El autor hace claro énfasis en la necesidad de una apropiada regulación vinculante, porque la mera enunciación de derechos contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos es insuficiente para nuestra realidad. Hasta el momento, el único instrumento vinculante resulta ser el Convenio 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas y algunas declaraciones para el caso de minorías nacionales y sus miembros, situación que deberá ser modificada en el futuro.
Explicación:Para tratar de elaborar el derecho a la identidad cultural es necesario acudir a las definiciones que se han dado sobre cultura, cultura tradicional y popular, diversidad cultural, pluralismo cultural y patrimonio cultural, reconociéndose previamente que cada uno de estos conceptos aún no está plenamente definido y continúan en el debate de los especialistas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha definido a la cultura como "el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias".2
La cultura ha dejado de ser únicamente una acumulación de las obras y conocimientos que produce una sociedad determinada y no se limita al acceso a los bienes culturales, sino que es a la vez una exigencia de un modo de vida que abarca también el sistema educativo, los medios de difusión, las industrias culturales y el derecho a la información.3
Por su parte, la cultura tradicional y popular fue definida por la UNESCO en la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989) como:
El conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.
En el preámbulo de la mencionada Recomendación de la UNESCO se afirma que la cultura tradicional o popular "forma parte del patrimonio universal de la humanidad y que es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmación de su identidad cultural".