Por qué es importante el reconocimiento del derecho a la identidad de género por parte del Estado Nacional?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La ley nacional 26.743 consagra el derecho y respeto por la identidad de género de las personas, sin embargo, a qué responde esta prerrogativa, qué implica y cuáles son sus alcances legales.
Se entiende por identidad de género, a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
“Esta ley, reconoce la libertad de género de las personas, fundamentalmente, en lo que implica al desarrollo del individuo de conformidad a dicha libertad y ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acrediten a esa identidad respecto a los nombres de pila, imagen, y sexo con los que allí se registren”, explicó la secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Dra. Irma Teresita Rojas.
Entre los derechos reconocidos, se incluye el de solicitar la rectificación registral del sexo, para lo cual deberá cumplirse ciertos requisitos, como acreditar los 18 años de edad ante el Registro Nacional de las personas o seccionales correspondientes, esto habilitará a la persona para solicitar la rectificación registral de la partida de nacimiento y recibir el nuevo documento de identidad.
“En el proceso, detalló la Magister en Derecho, el ciudadano expresará su nuevo nombre de pila, debiendo tener en cuenta que en ningún caso le puede ser requerido acreditar intervenciones quirúrgicas por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”.
En el caso de los menores de edad, la modificación registral, debe ser llevada a cabo por intermedio de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Llegado el caso, y si por cualquier causa se volviere imposible obtener el consentimiento o autorización de alguno de los progenitores o ambos, el menor podrá solicitar por vía sumarísima, para que la justicia resuelva, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.