por que es importante el orden en una susesion
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Respuesta:
Las Sucesiones. Generalidades
1.1 Concepto de sucesión.
De acuerdo a la doctrina, la sucesión, "Es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida"[1]; a este patrimonio, es que se la llama sucesión, herencia o heredad y al difunto se la llama "de cujus", y a los que recibirán la herencia se le llama herederos o sucesores.
1.2 Importancia del Derecho Sucesoral.
La importancia del derecho sucesoral es tanto social, económica como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad, podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica y una extensión enorme de terreno después de abierta una sucesión se convierte en pequeñas fincas; existe también una estrecha relación entre lazos de familia y sucesión, ya que es una aspiración que los bienes del tronco queden en familia.
1.3 Forma de transmisión de la sucesión.
1.3.1 Por efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto; en este caso la transmisión se opera sin testamento, por lo que se llama "ab intestant".
1.3.2 Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto; en este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.
1.3.3 Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero o sucesión contractual o donación de bienes futuros.
1.4 Teoría de los conmorientes.
Por medio de esta teoría determinamos en que momento exacto ha muerto cada persona, siempre el acta de defunción tendrá un papel decisivo, porque esta enunciara el día, la hora y el lugar de la defunción; pero sino es posible en hecho determinar el orden en que han sucedido las muertes, se acude a la teoría de los conmorientes contenidas en los artículos 720, 721, 722 del Código Civil Dominicano que citaremos a continuación.
El articulo 720 expresa, "Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismos acto, sin que pueda reconocerse cual de ellas ha muerto la primera la presunción de supervivencia se determinara por las circunstancia del hecho; y a falta de estas por la edad o la fuerza del sexo".
El articulo 721 establece, "Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se pronunciara que sobrevivió el de mayor edad. Si fuese mayor de sesenta la presunción estará a favor del más joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años y otros mas de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros".
El articulo 722 dice, "Si los que han perecidos juntos fueren mayores de quince y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural, de modo que se considerará que ha sobrevivido el mas joven".
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