¿Por qué en la actualidad se habla del derecho a la "vida digna" como un derecho primordial? De un ejemplo. ¿En que consisten los crímenes de lesa humanidad? ¿Cuáles de ellos acontecieron en nuestro país y en qué periodo? Explique la procedencia del término "poiltica" ¿En qué consistió la Revolución Francesa y que consecuencias tuvo en la participación politica? ¿En que consistian el voto censatario y el voto calificador Realice una sintesis.
de la lucha feminista por el sufragio.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Como dice el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Desde la primera decisión en la que interpretó el artículo 19 de la CADH (derechos del niño a medidas especiales de protección) en el Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala11, la Corte IDH comenzó a desarrollar el contenido del derecho a una "vida digna" como el derecho a que se generen las condiciones materiales necesarias que permitan desarrollar una existencia digna12. Entendemos esas condiciones como aquellas que permiten llevar adelante cada plan de vida singular entendido como el aseguramiento del "núcleo duro"13 de derechos de prestación14, aquellos que le permiten a cada persona llevar adelante la vida que elija vivir. En el caso de los niños, en diversas decisiones contenciosas y consultivas lo relacionó con la cláusula de "mejor interés del niño"15. Amplió más tarde esa regla al tratar los derechos de las personas detenidas, los de las personas internadas en establecimientos sanitarios y, recientemente, al interpretar el derecho a la recuperación de las tierras y territorios por parte de las comunidades indígenas. Así, el desarrollo del derecho a condiciones de existencia digna ocurre en dos grupos de casos. El primer grupo de casos se refiere a la situación de vulnerabilidad dada por la edad de la persona y el estado de pobreza o indigencia (niños), o por la pertenencia a un grupo históricamente discriminado que se encuentra en estado de pobreza por haber sido desplazado de sus tierras y territorios (comunidades indígenas). El segundo grupo de casos se refiere a las personas que viven bajo custodia estatal (reclusos, personas internadas en hospitales, centros de rehabilitación, entre otros). Más allá de las similitudes y diferencias que pueden presentar estos grupos de casos, el objetivo de este trabajo está centrado en el argumento que se encuentra en la trastienda del derecho a condiciones de existencia digna.