Por qué en Colombia pesar del mandato constitucional se llevan a cabo prácticas discriminatorias
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés), la Ley de Americanos con Discapacidades (en inglés)(ADA) y la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (en inglés)(ADEA), es ilegal discriminar en cualquier aspecto laboral, incluyendo:
empleo y despido;
compensación, asignación o calcificación de empleados;
transferencia, ascenso, despido o reintegración;
avisos de empleos;
contratación;
pruebas;
uso de facilidades;
programas de entrenamiento y aprendizaje;
beneficios complementarios;
sueldo, planes de retiro y licencia por discapacidad; u
otros términos y condiciones de empleo.
Las prácticas prohibidas bajo estas leyes también incluyen:
hostigamiento por raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad;
represalias contra un individuo por presentar una querella por discriminación, participar en una investigación u oponerse a prácticas discriminatorias;
decisiones de empleo basadas en estereotipos o suposiciones acerca de las aptitudes, características o desempeño de los individuos de determinado sexo, raza, edad, religión o grupo étnico, o individuos con discapacidades; y
negar oportunidades de empleo a una persona por estar casada o estar asociada con un individuo de una raza, religión u origen nacional en particular, o un individuo con una discapacidad. El Título VII también prohíbe la discriminación por participar en escuelas o lugares de culto asociados con un grupo racial, étnico o religioso en particular.
Los patronos están obligados a colocar anuncios para todos los empleados comunicándoles sus derechos bajo las leyes que pone en vigor La EEOC y su derecho de quedar libres de represalias. Esos anuncios deben ser accesibles, según sea necesario, para las personas con discapacidades visuales u otras que afecten la lectura.
Nota: Muchos estados y municipalidades también han promulgado protecciones contra la discriminación y el hostigamiento basados en orientación sexual, estatus como padre, estado civil y afiliación política. Para más información, favor de comunicarse con la Oficina de Distrito de la EEOC más cercana.
Se llevan a cabo estás prácticas porque los mismos que las crearon se creen mayor cosa que los otros por el mismo hecho de haberlos creado y además no existe una ley o entidad que las hagan valer con exactitud.