Ciencias Sociales, pregunta formulada por ingrissuarezlopez, hace 1 año

Por qué en Colombia no se cumple el Derecho Internacional Humanitario?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por paulagtorres21
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Respuesta:En Colombia, la utilización e implementación en terreno del Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha constituido un desafío que ya no solo es aplicable a lo rural, pues la violencia poco a poco se ha ido desplazando también hacia las zonas pobladas. Y así como ha cambiado la forma de pensar el conflicto y otras situaciones de violencia, también lo ha hecho la forma en que combaten entre sí los actores armados.

Precisamente para poder entender con mayor claridad la aplicación del DIH en el país y los desafíos que afronta Colombia en esta etapa del conflicto, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en compañía de la Universidad del Rosario, organizaron el foro 'Retos actuales del DIH en Colombia", donde expertos en Derecho Internacional como los profesores Héctor Olásolo y Antonio Varón, el coronel Marco Antonio Castillo, director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y Daniel Cahen, coordinador jurídico del CICR, debatieron y explicaron conceptos relevantes en la materia.

Juan Carlos Forero, decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, afirmó que "es de suma importancia hablar sobre DIH y más aún en el momento que está viviendo Colombia, que es histórico y requiere de difusión".

Dos de los principales elementos de discusión fueron el uso de la fuerza y la directiva n.° 015 del 2016 (expedida por el Ministerio de Defensa), la cual cambió la dinámica en la que las Fuerzas Armadas y policiales de Colombia combaten a los grupos delincuenciales, indicando los lineamientos para caracterizar y enfrentar a los grupos organizados, anteriormente denominados bandas criminales o 'Bacrim'.

El Ministerio de Defensa clasifica estos grupos según la intensidad de sus ataques y nivel de organización, ya sea como Grupos Armados Organizados (GAO) o Grupos Delictivos Organizados (GDO). Según explicó el coronel Castillo, el Estado puede combatir a los GAO bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario y las GDO, con base en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

"A la hora de tomar decisiones, el sistema de la directiva n°015 es robusto con un proceso de toma de decisión liderado por Consejo Nacional de Seguridad Nacional", indicó el coronel Castillo.

Para docentes como Antonio Varón, la aplicación del DIH en el país no solo debe ceñirse a una directiva como la 015 sino también a puntos esenciales como la voluntad política y la creación e implementación de más leyes en el ordenamiento jurídico colombiano.

Además, recalcó la importancia de la traducción a términos simples del Derecho Internacional, así como la necesidad de que tanto militares como civiles respeten los Derechos Humanos. Para ello es necesario, según el coronel, contar con el trabajo de los asesores jurídicos operacionales, quienes deberían revisar la forma en la que se planean y se ejecutan las operaciones en el marco del conflicto.

Héctor Olasolo, director de la Clínica Jurídica Internacional y profesor de la Universidad del Rosario, recordó la necesidad de proteger a la población civil y más aún en el contexto de un conflicto armado no internacional, por lo que "directivas como la n°15 no pueden convertirse en la aplicación de un DIH 'a la carta'". También resaltó la dinámica propia del conflicto armado en Colombia, en el cual muchos civiles han sido víctimas de homicidios y ataques ilícitos. Bajo el DIH, civiles solo pierden su protección si participan directamente de las hostilidades, y solamente durante tal participación.

Daniel Cahen, coordinador jurídico del CICR en Colombia, afirmó que en entornos urbanos de países como Colombia hay otras situaciones de violencia, que a pesar de no constituir un conflicto armado y dada su complejidad, representan también un reto humanitario para la población afectada.

A su vez, resaltó la necesidad de calificar los conflictos armados según el DIH, ya que no cualquier situación de orden público, aún armado, justifica un alto uso de la fuerza.

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