Historia, pregunta formulada por zapatagerard22, hace 3 meses

¿Por qué el bullying atenta contra la vida? Explica.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Lindsey7801
5

Fenómeno bullying y su complejidad;

Reiterar la doctrina de la Suprema Corte sobre la protección reforzada que merecen los derechos de los niños, y su relación con el fenómeno de acoso escolar;

Establecer el test para acreditar la responsabilidad por los hechos constitutivos de bullying; y

Imponer la indemnización que le corresponde al menor.

Fenómeno bullying y su complejidad

La SCJN definió que el bullying (acoso escolar) es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

Doctrina de la Suprema Corte sobre la protección reforzada que merecen los derechos de los niños y su relación con el fenómeno de acoso escolar.

Se estableció que el principio del interés superior del menor ordena a todas las autoridades estatales que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas “reforzadas” o “agravadas”, y que los intereses de los niños sean protegidos con mayor intensidad, de conformidad con la Declaración sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ”Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay.”

Esta protección también se justifica por el interés de la sociedad en velar por que los menores alcancen su pleno desarrollo, por lo tanto la lucha contra el acoso escolar adquiere relevancia, ya que éste constituye un atentado contra la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados, así como también en algunos supuestos puede constituir un tipo de discriminación.

Respecto al derecho a la educación, de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales y resoluciones de tribunales extranjeros, consideró que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos, el cual debe brindarse persiguiendo desarrollar el sentido de la dignidad de la persona humana e internalizar los valores de solidaridad, tolerancia, no discriminación y respeto mutuo.

De esta manera, el acoso escolar afecta gravemente las oportunidades y desarrollo educativo de los niños, por lo tanto el Estado debe garantizar que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, cuidando que las escuelas provean un ambiente libre de violencia para los niños y niñas.

El bullying o acoso escolar puede constituir un trato discriminatorio, ya que existe evidencia de que es aplicado con mayor frecuencia a niños que pertenecen a grupos que son objeto de discriminación en la sociedad, de este modo, el juzgador debe ser especialmente cuidadoso cuando exista evidencia de que el bullying escolar ocurrió por algún motivo relacionado con una categoría especialmente protegida por la Constitución.

En el presente caso, el menor fue diagnosticado con TDAH por lo que, a consideración de este Tribunal, el menor se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad que merece medidas de protección reforzadas para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra, concluyéndose que cuando las instituciones privadas prestan servicios públicos educativos a menores, desarrollan actividades relacionadas con niños, están vinculadas por el principio del interés superior del menor, por lo que el centro educativo está obligado a proteger los derechos del niño a la dignidad, integridad, educación y no discriminación.

Establecer el test para acreditar la responsabilidad por los hechos constitutivos de bullying.

Se determinó que el test para la evaluación de los hechos constitutivos de acoso escolar dependerá de las acciones u omisiones.

Si se demanda bullying por acciones o conductas de agresión, deberá corroborarse:

El acoso a la víctima, es decir, acreditar la existencia del bullying y si éste puede atribuirse a agresores en específico;

El daño físico o psicológico que sufrió el menor; y

El nexo causal entre la conducta y el daño.

Si se demandan omisiones de cuidado a la Escuela, deberá corroborarse:

La existencia del bullying

La negligencia de la escuela para responder al acoso escolar

El daño físico o psicológico

El nexo causal entre la negligencia y el daño.

Además, deberá aplicarse un estándar disminuido de valoración tanto para la atribución de responsabilidad como para la valoración de los hechos constitutivos de bullying. De ahí que en el presente caso se corrobora la ocurrencia de conductas que dan cuenta de la existencia del bullying a través de la evaluación realizada por su misma profesora, una evaluación psicológica antes del juicio, pruebas psicológicas durante el juicio, un estudio


Lindsey7801: Hola qwp
Contestado por XTiredX
4

Respuesta:

Hola! Claro XtiredX te ayudará

Para quienes son víctimas de ciberacoso, estas acciones traen como consecuencias colaterales bajo rendimiento académico, deserción escolar, depresión, baja autoestima y, en el peor de los casos, el deseo de atentar contra su vida

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