¿Por qué debe respetarse la propiedad ajena y de qué forma se llega a tener propiedad de algo?
AIUDAAAAAAAAAAAA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley pue-
de subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto median-
te el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hom-
bre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
I. Reserva:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: “El Gobierno ar-
gentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal In-
ternacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno.
Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales deter-
minen como causas de ‘utilidad pública’ e ‘interés social’, ni lo que éstos
entiendan por indemnización justa”.
Concordancias: arts. 17 CN; 23 DADDH; 17 DUDH.
Nicolás M. Perrone
1. El derecho de propiedad como un derecho humano:
La categoría de derechos humanos se refiere a derechos que hacen a la
dignidad humana, y cuyo respeto está íntimamente relacionado con la po-
sibilidad de cada sujeto de poder realizar su plan de vida (1067). Se trata de
un núcleo vital de relaciones que no pueden ser alteradas legítimamente por
ningún tercero. En este sentido, estos derechos consagran un concepto mo-
derno de Estado de Derecho, es decir, se trata de límites que están por sobre
los Estados nacionales.
Entonces, en primer lugar corresponde determinar, respeto del derecho
de propiedad, qué aspectos de este derecho se encuentran dentro de este nú-
cleo vital para el desarrollo subjetivo, y diferenciarlos de otros que —si biense refieren a esta relación particular entre el sujeto y la cosa— no son esencia-
les para la dignidad de la persona.