¿Por qué debe existir una división de poderes dentro del gobierno Argentino?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Se traduce como:
Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad):
En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio directo de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del presidente.
Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas;
Aunque usualmente el poder judicial no está separado del ejecutivo y legislativo, mantiene su independencia mediante la autonomía presupuestaria, la estabilidad de los jueces en sus empleos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos (ver Independencia judicial).
Ningún miembro de un Poder puede simultáneamente ser miembro de otro Poder;
Ningún Poder puede impedir la constitución de otro poder:
El jefe de Estado debido a su legitimación, no necesita de la confianza por parte de la Legislatura para formar el gabinete y poder gobernar.
EspecializaciónEditar
Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:
Especialización orgánica (un órgano):
El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:
El jefe de estado (que puede ser un Monarca o un Presidente de la República) también es jefe de gobierno (ausencia de primer ministro, jefe de gabinete, presidente del consejo o canciller);
Los ministros dependen del presidente que los designa y revoca ad nutum;
Los ministros son responsables ante el presidente.
La legislatura, por el contrario, puede ser indiferentemente unicameral o bicameral, incluso tricameral, por lo que no hay necesariamente ninguna especialización orgánica para ello;
La organización y funcionamiento de los tribunales se apega al principio de unidad jurisdiccional.
Especialización funcional (solo una función):
Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:
Solo el Poder legislativo hace la ley;
Solo el Poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes existentes, mediante el uso de normas inferiores:
No existe el decreto ley, decreto legislativo o similares;
Los decretos presidenciales no constituyen ni tienen fuerza de ley y están limitados en su aplicación y efecto a la administración de la rama ejecutiva.
Solo el Poder judicial ejerce la potestad jurisdiccional.
Pero los poderes no están totalmente separados debido a la existencia de medios que conectan los poderes, llamados controles y equilibrios, los cuales hacen posible equilibrarlos evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.