Ciencias Sociales, pregunta formulada por curitimarojaslevi, hace 9 meses

¿Por que consideras que este se prohibe en actividades en las que su seguridad o la de otras personas este sujeta a la responsabilidad del adolescente?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ketaatlv
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Respuesta:

En el Perú se ha logrado establecer una legislación para la promoción y protección de niños y adolescentes, en los diferentes aspectos de su desarrollo, entre las que se encuentra el trabajo. En el Perú, además de los derechos que le reconoce la Constitución Política vigente, se ha ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, existe el Código de los Niños y Adolescentes y se han creado las Defensorías del Niño y Adolescente, que constituyen el marco legal e institucional para los derechos de los niños y adolescentes.

Entre los dispositivos vigentes, tanto de la legislación internacional como peruana, que protegen al niño y adolescente trabajador se encuentran las siguientes:

. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

El Articulo 23º, señala textualmente:

El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan".

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo".

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento".

. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

En este código se aborda, entre otros aspectos, la protección a los niños y adolescentes que trabajan. Los artículos pertinentes son:

DEFINICION

Articulo I.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.

Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

SUJETOS DE DERECHOS

Artículo II.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica.

Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma.

DERECHOS

Artículo III.- El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.

AMBITO DE APLICACION GENERAL

Artículo IV.- El presente código se aplica a todos los niños y adolescentes que habitan en territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición suya, de sus padres o responsables.

MODALIDAD EDUCATIVA PARA EL TRABAJO

Artículo 19º.- El Estado garantiza el ofrecimiento de modalidades y horarios escolares especiales que permitan la asistencia regular a los niños y adolescentes que trabajan. Los directores de centros educativos velarán que el trabajo no afecte su asistencia y rendimiento escolar, debiendo reportar periódicamente a la autoridad competente el nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

TRABAJO

Articulo 22º.- El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando su actividad laboral no importe riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud física, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la escuela.

REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 23º.- Los municipios Distritales y Provinciales llevarán un registro de las asociaciones formadas por niños y adolescentes para los fines enunciados en el artículo anterior.

NIÑO TRABAJADOR Y NIÑO DE LA CALLE

Articulo 40º.- El niño que trabaja por necesidad económica o material, y el niño de la calle, tienen derecho a participar en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental.

El Ente Rector, en coordinación con los gobiernos locales, tendrán a su cargo la promoción y ejecución de estos programas.

AMBITO DE APLICACION

Articulo 51º.- Este Código ampara a los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena, incluyendo el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente.

Así mismo incluye en su ámbito de aplicación el trabajo doméstico y el trabajo familiar no remunerado.

El trabajo que desarrollan los niños y adolescentes institucionalizados se rige por las normas reglamentarias de las instituciones respectivas.

Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes que se rigen por sus propias leyes.

INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL TRABAJO DEL ADOLESCENTE

Articulo 52º.- La protección al adolescente trabajador es responsabilidad del Ente Rector en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación y los Gobiernos Regionales y Municipales.

El Ente Rector es el encargado de dictar las políticas de atención a los adolescentes que trabajan.

Explicación:

PORFA DAME CORONA PLISS

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