Por la acción oblicua el acreedor ejercita una reclamación propia, pero en interés de su deudor.
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Esto es, por la acción oblicua el acreedor puede ejercer los derechos y acciones del deudor salvo aquellos personalísimos. Así por ejemplo, el acreedor podrá ejercer una deuda vencida del deudor o una acción reivindicatoria de un inmueble. Debe tratarse de derechos preexistentes en el patrimonio del deudor.
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Espero haberte ayudado.
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