Derecho , pregunta formulada por yulisavanessaduranta, hace 2 meses

Por la acción oblicua el acreedor ejercita una reclamación propia, pero en interés de su deudor.

Respuestas a la pregunta

Contestado por 1234D2
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Respuesta:

Esto es, por la acción oblicua el acreedor puede ejercer los derechos y acciones del deudor salvo aquellos personalísimos. Así por ejemplo, el acreedor podrá ejercer una deuda vencida del deudor o una acción reivindicatoria de un inmueble. Debe tratarse de derechos preexistentes en el patrimonio del deudor.

Explicación:

Espero haberte ayudado.

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