Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
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Que la vivienda tenga la calificación de protegida según la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza en la fecha del devengo del impuesto. b) Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto,
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