Ciencias Sociales, pregunta formulada por natalia317293, hace 1 mes

Por favor necesito un resumen para una plana
sobre la guerra de guerrillas en la Real audiencia de charcas
que se detalla concreta por favor​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yosue128
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Respuesta:

La Real Audiencia de Charcas oficialmente conocida como Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas era una Real Audiencia de la Corona Española con sede en la ciudad de La Plata, llamada también Chuquisaca y desde 1839 Sucre.

Los límites del territorio sobre el cual ejercía jurisdicción fueron variando con el tiempo, según la distribución que hizo la Corona española. El 20 de mayo de 1561 se dio a conocer el distrito señalado provisionalmente por el conde de Nievas: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte". En septiembre de 1561 la Audiencia quedó instalada. El distrito original dejaba fuera de la jurisdicción de la Audiencia las partes de la jurisdicción del cabildo de La Plata que estaban a más de 100 leguas de la ciudad, y solo comprendía otra ciudad: La Paz y dos pueblos del distrito de Chucuito.1​

Luego de recibir quejas de los oidores por el escaso territorio asignado, y escuchar diversos informes, por real provisión del 29 de agosto de 1563 el rey Felipe II fijó nuevos límites al distrito de la Audiencia de Charcas, incorporandole la gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las exgobernaciones de Andrés Manso y Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes):2​

Y porque somos informados que éstos fueron cortos, y que á nuestro servicio y buena governación de aquella tierra combiene que á la dicha Audiencia de los Charcas se le den más límites, y que éstos sean la Governación de Tucumán y Juríes y Diaguitas y la provincia de los Mojos y Chunchos y las tierras y pueblos que tienen poblados Andrés Manso y Nuflo de Chaves, con lo demás que se poblase en aquellas partes, con la tierra que ay desde la dicha ciudad de la Plata hasta la ciudad del Cuzco, la qual quede subjeta á la dicha Audiencia de los Charcas ... Por ende por la presente declaramos y mandamos que la dicha Governación de Tucumán, Juríes y Diaguitas y la provincia de los Mojos y Chunchos y lo que ansí tienen poblado Andrés Manso y Nuflo de Chaves, con lo demás que se poblare en aquellas tierras, y toda la tierra que ay desde la dicha ciudad de la Plata hasta la del Cuzco, con sus términos ynclusive, y la dicha ciudad del Cuzco, con los suyos, y más los límites que el dicho nuestro Visorrey y Comisarios señalaron á la dicha Audiencia, estén subjetos a ella y no á la Audiencia de los Reyes ny al Governador de la dicha provincia de Chile.

El 1º de octubre de 1566 el rey contestó una carta al presidente de Lima decidiendo incorporar los territorios de la gobernación de Nueva Andalucía del Río de la Plata al distrito de la Real Audiencia de Charcas y al Virreinato del Perú:3​

Cuanto á lo que decis, que habiendo tenido por nueva cierta que venian 300 hombres del rio del Paraguay del Plata, sin saber cosa cierta si venian á proseguir la conquista de los moros que tenia á su cargo Nuflo de Chaves, ó á esa tierra que pretendian ser en derecha conquista bien armados y sin esperanzas de volver donde salian, procurasteis que cesase su venida, y que así por ahora ha cesado, y el obispo y otros vecinos del Paraguay os han escrito pidiéndoos justicia porque la tienen, y que á causa de se os haber acortado el distrito, que no llega allá con 200 leguas, no habéis proveído nada hasta que por nos os mande lo que debéis hacer; y porque habréis visto por la provisión que se os ha enviado á aquellas provincias las habemos mandado poner debajo del distrito de esa audiencia, vosotros de aqui adelante podréis proveer lo que os pareciere y viereis que mas convenga á nuestro servicio y bien de aquella tierra.

Por real cédula del 30 de noviembre de 1568 Felipe II resolvió restituir a la jurisdicción de la Audiencia de Lima a la ciudad del Cuzco:4​

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680 en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audienci


natalia317293: necesito algo más largo algo ya no sea repetitivo
yosue128: ok
yosue128: ya lo edite
natalia317293: muchas gracias
yosue128: de nada z
natalia317293: espero sacarme 35pts
yosue128: XD 100000000000000
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