Ciencias Sociales, pregunta formulada por majoanansancyflaca, hace 1 año

por favor necesito el resumen del decreto 2811 de 1974 (colombiano) gracias c;

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Contestado por Cyclo
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REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 23 de 1973 y previa consulta con las comisiones designadas por las cámaras legislativas y el Consejo de Estado, respectivamente, D E C R E T A : El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO Artículo 1.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los parti¬culares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Artículo 2.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desa¬rrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la con¬servación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad perma¬nente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la ac¬tividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprove¬chamiento y conservación de tales recursos y de ambiente. Artículo 3.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a) El manejo de los recursos naturales renovables, a saber: 1. La atmósfera y el espacio aéreo nacional. 2. Las aguas en cualquiera de sus estados. 3. La tierra, el suelo y el subsuelo. 4. La flora. 5. La fauna. 6. Las fuentes primarias de energía no agotables. 7. Las pendientes topográficas con potencial energético. 8. Los recursos geotérmicos. 9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental o insular de la república. 10. Los recursos del paisaje. b) La defensa del ambiente y de los recursos naturales renova¬bles contra la acción nociva de fenómenos naturales; c) Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él, denominados en este Código elementos ambientales, como: 1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios. 2. El ruido. 3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural. 4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensi¬blemente en el deterioro ambiental. Artículo 4.- Se reconocen los derechos adquiridos por particulares con arreglo a la ley sobre los elementos ambientales y los recursos naturales renovables. En cuanto a su ejercicio, tales derechos estarán sujetos a las disposiciones de este Código. Artículo 5.- El presente Código rige en todo el territorio nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho inter¬nacional. Artículo 6.- La ejecución de la política ambiental de este Código será función del gobierno nacional, que podrá delegarla en los gobiernos seccionales o en otras entidades públicas especializadas. LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE PARTE I DEFINICION Y NORMAS GENERALES DE POLITICA AMBIENTAL
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