Ciencias Sociales, pregunta formulada por Totogamer1234, hace 1 año

por favor, necesito ayuda para saber los impedimentos para contraer matrimonio (20)

Respuestas a la pregunta

Contestado por paulaandreagome2
4
Dado que sólo la iglesia católica tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes, estos están regidos por los dictados de las instituciones eclesiásticas, actualmente el Papa, aunque anteriormente también podían discernir los obispos y Concilios provinciales. A causa de la interpretación clerical prevalece su índole moral y religiosa, aunque muchos de ellos también están considerados en el derecho civil.

La lista de causas existe desde tiempos de Tomás de Aquino y son:

▪Error
▪Condición
▪Voto
▪Parentesco
▪Crimen
▪Distinta religión
▪Miedo
▪Orden
▪Vínculo
▪Pública honestidad
▪Edad
▪Proximidad familiar
▪Clandestinidad
▪Impotencia
▪Rapto de la mujer

Totogamer1234: muchas gracias
Totogamer1234: no entiendo
Totogamer1234: XD
Contestado por saritavp1020
8
es :

1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales y que obedecen a una razón de incapacidad física:

a) Impedimento de edad: La edad mínima que se requiere para contraer matrimonio es de 16 años cumplidos para el varón y 14 cumplidos para la mujer (c. 1083). Este impedimento es de derecho humano y, por tanto, cabe su dispensa, que corresponde al Obispo del lugar; su fundamento es asegurar, en la medida de lo posible, la necesaria madurez biológica y psicológica de quienes van a contraer matrimonio.

b) Impedimento de impotencia cierta, antecedente y perpetua ya sea por parte del hombre o de la mujer (c. 1084). Se llama impotencia a la imposibilidad de realizar naturalmente el acto conyugal. La impotencia puede ser originada por causas psíquicas o por causas físicas sobrevenidas de enfermedades funcionales o de carencias o atrofias de los órganos genitales, ya sea en el hombre o en la mujer. Puede darse la impotencia de modo absoluto o relativo, según impida la realización del acto conyugal con cualquier persona del otro sexo, o solamente con algunas. Estas causas psíquicas o físicas pueden ser antecedentes al matrimonio o como consecuencia de él, es decir, adquirida después. Los tres requisitos que el derecho canónico exige para que la impotencia constituya un impedimento para el matrimonio son: que sea antecedente al matrimonio; que sea perpetua, lo que en sentido jurídico quiere decir incurable por medios ordinarios, lícitos y no peligrosos para la vida o gravemente perjudiciales para la salud; cierta, bastando un grado de certeza que es el de certeza moral. Jurídicamente la impotencia se distingue de la esterilidad que es la  imposibilidad de engendrar hijos sin afectar al acto conyugal; la simple esterilidad no constituye ningún impedimento para casarse.

2.  Impedimentos que nacen de causas jurídicas o incompatibilidades jurídicas:

a) Impedimento de vínculo o ligamen o matrimonio anterior pre-existente (c. 1085). Recibe también el nombre de bigamia y es la inhabilidad para contraer un nuevo matrimonio mientras permanece el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. Es un impedimento de derecho natural, al ser consecuencia de las propiedades esenciales del matrimonio especialmente de la unidad; este impedimento no puede dispensarse.



Totogamer1234: ya esta
Totogamer1234: dame puntos haz preguntas facieles pls
Totogamer1234: porfa tengo solo 2
Totogamer1234: me lo gaste todo hace tiempo
Totogamer1234: esque era noob
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