por favor demen una respuesta rapido que esto es para mañana y vale el 40x100to de la nota, ayudenme, yo confio en ustedes, en su inteligencia y en su capacidad para responder la siguiente pregunta.
cuales son los preámbulos constitucionales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
RESUMEN
Se analiza aquí el preámbulo de la Constitución ecuatoriana desde varias perspectivas. Inicia con un estudio abstracto sobre la naturaleza y funciones más importantes de los preámbulos, como la función relacionada con la interpretación
de la misma Constitución y de otras normas del ordenamiento jurídico (Cap. I).
Luego se revisan los contenidos que los preámbulos constitucionales suelen tener,
en Ecuador y en el mundo, como la cuestión del fundamento de la misma norma
suprema y el nombre con que se designará (Cap. II). Con estos antecedentes, se
analiza el sentido específico de los diversos incisos que conforman el Preámbulo
de la Constitución de 2008, dando especial importancia a los que mencionan los
fines constitucionales y el nombre de Dios (Cap. III). Finalmente, se recogen algunos temas que no aparecen en el preámbulo vigente (Cap. IV).
Explicación:
Nuestra cultura jurídica no estila redactar largos preámbulos en las leyes. En países como España el preámbulo llega a veces a ser más extenso que la propia ley.
Ahí se recoge la historia de la norma, los fines por los que el legislador la aprobó, la
forma en que la interpretó, entre otras cosas. Un preámbulo detallado resulta de gran
utilidad para quien lee el articulado, quien rápidamente encuentra las primeras directrices para la interpretación. Por eso es comprensible que en aquellos países donde
el legislador se prodiga en comentarios, los doctrinarios saquen buen partido de sus
líneas
Respuesta:
Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.
La razón de ser del preámbulo deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación del legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza, el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue.