Psicología, pregunta formulada por waleskar31, hace 1 mes

Por favor ayudenme a redactar un comentario crítico
TEMA: Derechos del no nacido
Dra. Ofelia Uzcátegui U
Ex presidenta de la SOGV. Miembro del Consejo Consultivo

El no nacido, es el ser humano en el período de su vida que va desde el momento de la y concepción (fecundación) hasta el momento de su nacimiento y se desarrolla en las etapas diferenciadas de embrión y feto.
En el momento de la fecundación (unión del ovocito y espermatozoide) que tiene como
consecuencia la formación del cigoto, célula diploide con 46 cromosomas que a continuación experimenta segmentación y formación de blastómeros; estos continúan su división y forman la mórula que entra a la cavidad uterina tres días después de la fecundación y se forma el blastocisto y este da origen al embrión.
La implantación del embrión en la pared uterina ocurre a los siete días de la fecundación. Este período dura 8 semanas y ocurre la organogénesis. Feto es ser
humano a partir del tercer mes del embarazo hasta el momento de nacer (parto) (2).
En este proceso la materia recibida de los progenitores da lugar a una unidad celular con características propias de inicio de vida individual o sea la característica genética del nuevo individuo, con un fenotipo característico.
El no nacido es pues un ser humano distinto a sus padres, con su propio código genético y su propio sistema inmunológico, aunque necesita de un entorno necesario para su desarrollo y vida.
Los que están de acuerdo con este concepto sostienen que los cuerpos de la madre y el embrión son distintos, pues el ADN del feto es diferente al de la madre, por lo que se considera un ser distinto, tal como lo define la genética al señalar que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética; la biología celular que explica que los seres pluricelulares se constituyen como dijimos antes, de una célula inicial —el cigoto— en cuyo núcleo se encuentra la información genética, que se conservará en todas las células y es la que determina la diferenciación celular .
Con este concepto no todos están de acuerdo, están los que rechazan que el embrión es vida humana desde la fecundación .
En este grupo existen diversos criterios respecto al momento que se considere la existencia de un ser humano. Así para algunos sería a las doce semanas, para otros cuando el cerebro está desarrollado y por último cuando nace.
Se ha incorporado recientemente al debate bioético el concepto de pre embrión, para diferenciar los primeros 14 días de desarrollo del no nacido del resto del tiempo.
Este concepto tampoco es aceptado por todos y opinan que el término pre embrión carece de fundamento científico y es con el fin de justificar las diferentes investigaciones en el embrión (1,5). Pero elanálisis del ADN impondría una prueba en su
contra, ya que el ADN del supuesto pre embrión y del embrión y del mismo individuo adulto es el mismo.
La Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II establece “En realidad, Dios, Señor de la vida, confió al hombre el excepcional ministerio de perpetuar la vida, con tal que lo cumpliera de una manera digna del hombre. Por consiguiente, la vida desde su misma
concepción se ha de proteger con sumo cuidado: el aborto y el infanticidio son crímenes nefandos”.
La dignidad del hombre y sus derechos humanos están no solo en nuestra Constitución sino que hansido promulgados por normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos y sin embargo se incurre en una contradicción (admisión legal del aborto, investigación con embriones). Hay que recordar que los no nacidos son los humanos más débiles, que necesitan de una mayor protección
de todo tipo.
“El derecho a la vida es el primero y más fundamental de los derechos humanos, por ello es el supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, lo que exige su respeto desde su inicio hasta su natural extinción”.
Los que no están de acuerdo con lo dicho anteriormente apelan al principio de autonomía de la mujer y dicen tiene prioridad sobre cualquier otro que se quiera otorgar a la gestación . Pero es necesario tener en cuenta el no hacer daño a otro, (no maleficencia), el deber de hacer el bien (beneficencia) y la justicia para con el no nacido.


waleskar31: Desde el punto de vista de la medicina se presentan situaciones como la interrupción del embarazo en las cuales, no solo el médico, sino otros integrantes del equipo de salud se niegan a realizar cualquier procedimiento para la madre y/o el feto o evitar que este se lleve a efecto.
waleskar31: En estos casos el médico o la enfermera pueden hacer uso de
la objeción de conciencia, lo cual es la oposición al cumplimiento de un acto médico, en una situación concreta, que es incompatible con las convicciones de una persona y está basada en razones morales y religiosas.
waleskar31: La objeción de conciencia es un derecho humano, establecido por las Naciones Unidas en 1948, Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta objeción de conciencia puede presentarse desde el comienzo hasta el final del embarazo y nacimiento del feto. Si el médico, definitivamente, hace uso de su objeción de conciencia, se lo informará a la madre y le
recomendará otro médico, con similares experiencias y capacidades o ella lo escogerá directamente.
waleskar31: El no nacido necesita de cuidados para proteger su salud tanto desde el punto de vista físico como psíquico, así como se prestan a la mujer embarazada y se pueden resumir así: El no nacido (nasciturus) tiene derecho a la vida, es el primero y pilar fundamental de los derechos humanos, sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, esto exige su respeto desde el inicio de la vida hasta su muerte.
waleskar31: Recibir atención prenatal continua, y a la madre se le haga un examen físico, se le soliciten todos los exámenes, en definitiva los cuidados obstétricos esenciales.
waleskar31: Alimentación a lo largo de toda su vida, a no recibir agresiones físicas ni tóxicas, como el alcohol, cigarrillos, drogas o cualquier sustancias, medicamentos, fármaco que lo perjudique, siempre que la madre esté informada de las necesidades particulares de los fetos y que sepan que algunos tratamientos tienen consecuencias sobre los fetos.
waleskar31: Asimismo las vacunas, ejercicios y otros como las cirugías deben ser conversados con las pacientes, teniendo en cuenta los beneficios y riesgos que puedan acarrear tanto para la madre como para el feto.
waleskar31: Por regla general las mujeres aceptan la intervención médica y las indicaciones que les hacen: recomendaciones alimenticias como por ejemplo la ingesta de ácido fólico, de hierro, dieta balanceada, la suspensión del consumo de alcohol, cigarrillos, drogas, etc.; interrupción de actividades que requieran mucho esfuerzo, por el bienestar de sus hijos siempre que se les informe como es debido, de ahí la importancia del consentimiento informado.
waleskar31: Así se obtienen nacimientos de niños sanos y se está aplicando el principio de beneficencia. A no ser rechazado por su madre y padre y vivir en un ambiente armonioso, sin peleas, gritos, ruidos, porque esto influye sobre el feto y marca el futuro del niño para toda su vida. Las mujeres albergan en su seno el más preciado de los frutos y sienten felicidad
de sentir los movimientos de la vida en su interior, pero esto representa también una responsabilidad.

Respuestas a la pregunta

Contestado por tbermudezgomez28
3

El tema de los derechos del no nacido es muy complejo. Hay muchos factores que deben ser considerados antes de llegar a una conclusión. Como por ejemplo:

  • ¿Debería el no nacido tener derechos?
  • ¿Cuáles serían esos derechos?
  • ¿Quién los protegería?
  • ¿Cómo se determinaría el momento en que el no nacido adquiere esos derechos?

Derechos del no nacido de la Dra. Ofelia Uzcátegui U

La Dra. Uzcátegui presenta una argumentación a favor de los derechos del no nacido.

  • En primer lugar, señala que el no nacido es una persona en potencia y, por lo tanto, debe tener los mismos derechos que cualquier otra persona.
  • En segundo lugar, la Dra. Uzcátegui sostiene que el no nacido debe tener derechos porque es un ser humano en desarrollo y, como tal, merece protección.
  • En tercer lugar, la Dra. Uzcátegui argumenta que el no nacido debe tener derechos porque es un ser vulnerable que depende de los demás para su protección.

Aunque el argumento de la Dra. Uzcátegui tiene algunos elementos válidos, también presenta algunas debilidades.

El argumento se basa en la idea de que el no nacido es una persona en potencia. Sin embargo, esto no es necesariamente cierto. Una persona en potencia es alguien que tiene la capacidad de convertirse en una persona real. Sin embargo, el no nacido no tiene esa capacidad. El no nacido es un ser humano en desarrollo, pero no es una persona en potencia.

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  • https://brainly.lat/tarea/29485025
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