Por favor alguien me puede ayudar a entender esto :
No está permitido deducir, retener o compensar suma laguna del salario del trabajador, a menos que medie su autorización escrita u orden judicial. Establece el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Artículo 149:
1. “El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
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El salario del trabajador no puede subir ni bajar al salario expuesto en el contrato de trabajo, a menos que por ciertas circunstancias como el préstamo de sus servicios fuera del horario acordado, es decir pagos de horas extras por parte del empleador, el trabajador puede recibir una alza de su salario conforme está acordado en el Código Orgánico del Trabajo, por lo que el empleador no puede ni subir ni bajar el salario del trabajador por provisiones de alimentos entre otras causas.
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