Poderes del estado y sus estructuras
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Poder público o Poderes públicos
- El Poder Ejecutivo.
- El Poder Legislativo.
- El Poder Judicial.
SUS ESTRUCTURAS
El Estado tiene cuatro elementos básicos y generales: 1) posee gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; y, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Explicación:
ESPERO Y TE SIRVA:)
Respuesta:
concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la libertad.
Explicación:
La Constitución del 2008 que sigue vigente define al Ecuador como un “Estado
constitucional de derechos y justicia” y establece 5 Funciones del Estado, a los 3 poderes
reconocidos en la constitución de 1998 se agregaron 2: el Electoral y el de Transparencia y
Control Social. Los 5 poderes del estado ecuatoriano son: Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
La República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural plurinacional y laico. Se
organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, según reza el
artículo 1 de la Constitución de la República de Ecuador.
Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente
manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el
principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple
premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: Que el que hace las leyes no sea el
encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de
su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los
conceptos de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función
administrativa y función jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación
de funciones” que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por
tradición, se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder
Legislativo,” “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”
Es de cierta importancia destacar que muy a menudo —incluso en fallos— se incurre en el
error de suponer que división de poderes significa que cada uno de los tres poderes sea
“soberano en su esfera,” es decir, que cada poder legisle, administre y juzgue en lo relativo
a su propia actividad. Tal concepción es completamente errada, pues, reiterarnos, lo
esencial de la teoría analizada es la división de funciones, y no sólo la división en órganos;
una división en órganos no acompañada de una división de funciones no es verdaderamente
garantía de libertad ni responde a la finalidad buscada.1
De tal modo, división de poderes significa fundamentalmente que cada poder, cada órgano
del Estado, tenga a su cargo una sola función del Estado; que esto no se realice con
perfección en la práctica, no significa en modo alguno que la teoría misma pueda ser enunciada en el sentido criticado, de que cada poder deba realizar las tres funciones en su propia esfera de actividad.