Historia, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 1 año

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Contestado por johnlad
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Explicación:

2.8. LEY GENERAL DE AGUAS: Decreto Ley N° 17752 (1969)

CONSIDERANDO:

Que según la tradición histórica peruana y la Constitución vigente, las aguas

pertenecen al Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que es necesario e impostergable la dación de una nueva Ley General de

Aguas que establezca el uso justificado y racional de este recurso en armonía con

el interés social y en desarrollo del país;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto - Ley siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas. Finalidades

Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio

es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni

derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede

ser otorgado en armonía, con el interés social y el desarrollo del país.

Artículo2°.- Deber del Estado en cuanto a los recursos hídricos

En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en cuanto a

los recursos hídricos, el Estado deberá:

a) Formular la política general de su utilización y desarrollo;

b) Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en

forma múltiple, económica y racional;

c) Inventariar y evaluar su uso potencial;

d) Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y

e) Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos,

hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que fuesen necesarios en las

cuencas hidrográficas del territorio nacional.

Artículo 3°.- Prioridades por sistemas hidrográficos, cuencas, valles y

distritos de riego

En los planes de inversión en que las aguas intervienen o son necesarias

como factor de desarrollo, la Autoridad de Aguas, en coordinación con los demás

organismos del Sector Público, señalará en orden de las prioridades por sistemas

hidrográficos, cuencas, valles y distritos de riego, para lo que tendrá en cuenta

principalmente los programas y acciones de Reforma Agraria, los problemas de

orden económico y social y la política general de desarrollo.

Artículo 4°.- Ambito de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas,

terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados

físicos, las que con carácter enunciativo pero no limitativo son:

a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas;

b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros;

c) Las atmosféricas;

d) Las provenientes de las lluvias de formación natural o artificial;

e) Los nevados y glaciares;

f) Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y

las que discurren por cauces artificiales;

g) Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial;

h) Las subterráneas;

i) Las minero medicinales;

j) Las servidas;

k) Las producidas; y

l) Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje.

Artículo 5°.- Propiedad del Estado

Son igualmente de propiedad inalterable e imprescriptible del Es


johnlad: ponme la mejor respuesta
Usuario anónimo: ya pero espérate
Usuario anónimo: porfavor
Usuario anónimo: cuando salga para ponerte como la mejor respuesta
Usuario anónimo: pliss
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