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Respuestas a la pregunta
Explicación:
2.8. LEY GENERAL DE AGUAS: Decreto Ley N° 17752 (1969)
CONSIDERANDO:
Que según la tradición histórica peruana y la Constitución vigente, las aguas
pertenecen al Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que es necesario e impostergable la dación de una nueva Ley General de
Aguas que establezca el uso justificado y racional de este recurso en armonía con
el interés social y en desarrollo del país;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto - Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de las aguas. Finalidades
Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio
es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni
derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede
ser otorgado en armonía, con el interés social y el desarrollo del país.
Artículo2°.- Deber del Estado en cuanto a los recursos hídricos
En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en cuanto a
los recursos hídricos, el Estado deberá:
a) Formular la política general de su utilización y desarrollo;
b) Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en
forma múltiple, económica y racional;
c) Inventariar y evaluar su uso potencial;
d) Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y
e) Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos,
hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que fuesen necesarios en las
cuencas hidrográficas del territorio nacional.
Artículo 3°.- Prioridades por sistemas hidrográficos, cuencas, valles y
distritos de riego
En los planes de inversión en que las aguas intervienen o son necesarias
como factor de desarrollo, la Autoridad de Aguas, en coordinación con los demás
organismos del Sector Público, señalará en orden de las prioridades por sistemas
hidrográficos, cuencas, valles y distritos de riego, para lo que tendrá en cuenta
principalmente los programas y acciones de Reforma Agraria, los problemas de
orden económico y social y la política general de desarrollo.
Artículo 4°.- Ambito de la Ley
Las disposiciones de la presente Ley comprenden las aguas marítimas,
terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales; en todos sus estados
físicos, las que con carácter enunciativo pero no limitativo son:
a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas;
b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros;
c) Las atmosféricas;
d) Las provenientes de las lluvias de formación natural o artificial;
e) Los nevados y glaciares;
f) Las de los ríos y sus afluentes; las de los arroyos, torrentes y manantiales, y
las que discurren por cauces artificiales;
g) Las de los lagos, lagunas y embalses de formación natural o artificial;
h) Las subterráneas;
i) Las minero medicinales;
j) Las servidas;
k) Las producidas; y
l) Las de desagües agrícolas, de filtraciones y drenaje.
Artículo 5°.- Propiedad del Estado
Son igualmente de propiedad inalterable e imprescriptible del Es