plis doy coronita y puntos
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Se lo ha definido como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico.
Explicación:
El objetivo fundamental de este artículo es realizar un análisis de los aspectos
centrales vinculados con el acceso al derecho humano al agua potable
El artículo 16 establece: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación” y en el artículo 20 consagra que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
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